MiPymes: comienza reinscripción automática al registro que permite acceder a beneficios

Desde este mes comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME, el cual permite acceder a beneficios. Así lo informó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores.

En un comunicado, la cartera pyme indicó que "actualmente hay en el Registro Mipyme 1.341.515 empresas con certificado vigente, de las cuales se sumaron 754.214 desde el 10 de diciembre del año pasado".

Al registro pueden inscribirse monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas que cumplan con los requisitos. El certificado permite acceder a créditos para pagos de sueldos, el Plan de Moratoria 2020, además de otros beneficios y programas de asistencia.

El beneficio está dirigido a aquellas MiPyMEs que cuenten con certificado vigente y no hayan presentando un nuevo formulario 1272 en la página de AFIP. Para acceder, deberán tener presentadas las declaraciones juradas de los tres últimos ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

Este lunes la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero. Pondrá a disposición este formulario 1272 para que la empresa lo revise y pueda verificar la información. Tendrán tiempo hasta el 20 de junio.

Para aquellas empresas cuyo cierre sea en un mes distinto a los detallados, la información se enviará durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.Si al momento de generar el formulario 1272 la AFIP detecta incumplimientos en las presentaciones de alguna de estas declaraciones, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa para solicitar que se subsane esta situación.

Si la empresa regularizara su situación posteriormente al 20 de junio, deberá realizar la solicitud de renovación manual mediante el formulario 1272 disponible en el servicio “PyMEs / Solicitud de categorización y/o beneficios” el sitio web de la AFIP

El primer día hábil posterior al período de revisión la AFIP trasmitirá la información a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores de las MiPyMEs que tengan las declaraciones juradas mencionadas presentadas.

Después de esta etapa, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán terminar su gestión manualmente cargando la información requerida en la página del Ministerio de Desarrollo Productivo, según sea el caso.

En caso de que la controlante del grupo sea extranjera, el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro MiPyME.

Fuente: Ambito.com