IMPOSITIVA
Monotributistas: Devolverán el dinero retenido pero recién al final del año fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) devolverá la retención a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a Bienes Personales efectuada en los consumos en el exterior y online pagados con tarjeta de crédito al cierre del año fiscal y no de forma automática, en los casos en los que el contribuyente demuestre al organismo que no está alcanzado por esos tributos. Así consta en una fe de erratas publicada ayer en el Boletín Oficial que corrige la resolución 3.378, formalizada el viernes.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó ayer en declaraciones radiales que la retención se realizará a todos los consumos y que, como ambos impuestos cierran el 31 de diciembre y se cobran entre abril y mayo, la devolución, en los casos que corresponda, se efectuará luego del cierre del impuesto. “Es para todo el ejercicio”, dijo.
Así, quienes viajen al exterior o hagan compras online al extranjero y no estén alcanzados por los impuestos sufrirán la retención del 15%. Luego, deberán demostrar a la AFIP que no pagan Bienes Personales. Los monotributistas –que pagan Ganancias con el monotributo– y los empleados a quienes las empresas les retienen Ganancias deberán acercar los comprobantes (facturas y recibos de sueldo) a las oficinas del fisco. El organismo analizará si la capacidad contributiva informada es consistente con su nivel de consumos y, de corresponder, habilitará la devolución del dinero retenido. Claro que, en ese interín, la plata habrá perdido valor por la inflación.
“Vivimos en un país en democracia, libre y podemos salir y entrar cuando queramos”, dijo Echegaray. “Cada ciudadano puede orientar sus consumos hacia dónde quiera, pero deben ser compatibles con las declaraciones juradas que nos presentan”, agregó. Luego, insistió en que el 99,9% de quienes viajan está alcanzados por estos impuestos, por lo que el efecto en ellos “será neutro”.
Un funcionario de la AFIP adelantó que, de todos modos, todavía quedan ajustes por hacer. Se refirió a los empleados en relación de dependencia encuadrados en la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, cuyos empleadores funcionan como agentes de retención.
La AFIP habilitó una línea telefónica para recibir consultas (0800-999-2347) y una dirección de mail de su Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar).
Fuente: El Cronista