OPERACIONES EN EL MERCADO DE GRANOS
Monotributistas: limitan la cantidad de comprobantes a emitir
La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la cantidad máxima de formularios y Cartas de Porte que autorizará a los monotributistas que operen en el mercado de granos, en función de su categoría al momento de la solicitud.
La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2464 (B.O. del 01/07/2008).
De esta manera, la cantidad máxima de comprobantes que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.), según su categoría al momento de la respectiva solicitud, se limitará –por cada tipo de comprobante y por año calendario– conforme se indica a continuación:
Categoría | Cantidad | ||
Carta de Porte | Otros tipos de comprobantes | ||
I, J, o K | 8 | 15 | |
L o M | 10 | 15 | |
Restantes categorías | 4 | 15 |