OPERACIONES EN EL MERCADO DE GRANOS

Monotributistas: limitan la cantidad de comprobantes a emitir

La Administración Federal de Ingresos Públicos modificó la cantidad máxima de formularios y Cartas de Porte que autorizará a los monotributistas que operen en el mercado de granos, en función de su categoría al momento de la solicitud.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General Nº 2464 (B.O. del 01/07/2008).

De esta manera, la cantidad máxima de comprobantes que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (R.S.), según su categoría al momento de la respectiva solicitud, se limitará –por cada tipo de comprobante y por año calendario– conforme se indica a continuación:

CategoríaCantidad
Carta de PorteOtros tipos de comprobantes
I, J, o K815
L o M1015
Restantes categorías415