ECONOMÍA

Multan a un laboratorio por omitir información a los consumidores

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior contra un laboratorio que elaboraba productos dietéticos en los que no suministraba la información obligatoria que exige la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Los camaristas José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez ratificaron de esa manera la multa de 20.000 pesos que el organismo de control le impuso en enero de 2010 a Laboratorios Pharmamerican por omitir información a los consumidores sobre sus productos "Adelgafruta" y "Centella Plus".

La sanción es por "no suministrar información en legal forma al efectuar publicidad de suplementos dietarios, incumpliendo las previsiones de la ANMAT”, afirmaron los jueces quienes explicaron que el laboratorio debía "propender a la utilización adecuada del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".

“De la simple lectura de la publicidad obrante en el expediente surge que la misma no incluye la leyenda ‘Suplementa dietas insuficientes, consulte a su médico y/o farmacéutico’, que se exige para la publicidad de suplementos dietarios”, señalan los magistrados quienes detectan que la publicidad de ambos productos "no ha suministrado a los consumidores información, clara, veraz, detallada y suficiente".

Días atrás los mismos jueces confirmaron otra multa de la Secretaría de Comercio esta vez contra la Banca Nazionale del Lavoro, que deberá ser afrontada por el HSBC Bank Argentina, entidad financiera continuadora de sus actividades; por los perjuicios causados a un cliente a quien le clausuraron sin motivo una cuenta y le cobraron erróneamente intereses.

En esa oportunidad se multó al banco (en 80.000 pesos pero la justicia redujo el monto a 60.000) a raíz de una denuncia realizada en noviembre de 2005 por Horacio Schwartz quien explicó que su esposa se vio impedida de retirar dinero de la cuenta “sueldo” en México, donde estaba estudiando.

El organismo de control aplicó la sanción porque “la entidad bancaria no informó de modo eficaz y suficiente sobre la alteración de las condiciones y modalidades de los servicios que prestaba en relación a la extracción de dinero desde cajeros automáticos ubicados en el exterior del país”.

Al ratificar la multa –aunque reduciéndola en su monto- los mismos camaristas afirmaron que el reclamo del cliente “no fue solucionado ni se dio respuesta satisfactoria, con eficiencia y en tiempo útil y oportuno, todo lo cual es revelador de un modo negligente y desaprensivo en la prestación de los servicios de caja y cobranzas comprometidos en las operatorias pactadas”.

Los jueces explicaron que los clientes de un banco, a quienes define como “parte débil en la relación contractual” depositan su confianza en las entidades que deben actuar “regidas por el standard ético del `buen profesional´, en razón de su alto grado de especialización y por ser una colectora de fondos públicos, razón por la cual el interés general exige que actúe con responsabilidad”.

(Telam)