Nueva ley podría implicar más mejoras para el segmento de las pymes
La sanción de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva significa para las MiPymes un importante alivio en lo que la atención de sus deudas previsionales y fiscales refiere.
En lo referido a las Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras acumuladas al 30 de noviembre 2019, le permite a las MiPymes su regularización mediante una refinanciación (en hasta 60 o 120 cuotas dependiendo el tipo de deuda) con quitas de intereses y multas. El único requisito es tener vigente o tramitar el Certificado PYME hasta abril 2020 inclusive.
No podemos dejar de exponer que ya muchas pymes por motivos diversos venían haciendo uso de dicho financiamiento, que por otra parte lucía más barato que el impagable bancario.
Por ende, más allá de lo importante que es dejar de lado los problemas legales por las deudas previsionales y fiscales (algo no menor para la gestión de las pymes), en lo financiero no soluciona, y en realidad se entiende que tampoco pretendió hacerlo, la necesidad de capital de trabajo para operar cotidianamente.
La Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación facultó al Poder Ejecutivo a fijar alícuotas diferenciales para la determinación del Impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.
El Decreto Reglamentario 99/2019 de la Ley 27541, establece en su artículo 9 la cuantía de dicho impuesto diferencial (0,7% por tenencias en el exterior de hasta $3.000.000 y llega a 2,25% por tenencias mayores a $18.000.000).
A la vez en su artículo 11 establece una excepción al pago de dicha alícuota diferencial para quienes hubieren repatriado activos financieros hasta el 31/03/2020, siempre que representen al menos un cinco por ciento (5%) del total del valor de los bienes situados en el exterior y que dichos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre 2020, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526, a nombre de su titular.
Esta posibilidad regirá también para otros años posteriores con las mismas condiciones de fecha límite de repatriación y fecha de depósito en entidades de la Ley 21526.
Propongo que se admita aplicar los fondos que serán repatriados hasta el 31/03/2020, (con el objeto de eximir el pago del impuesto diferencial), para afectarlos al financiamiento PYME siempre que ocurran en el marco de la Bolsa de Comercio (Fondos PYME, Obligaciones Negociables PYME, Facturas de Crédito Electrónicas Mipyme) en dólares o incluso que se puedan financiar operaciones en pesos.
Para el caso de que se cambien a pesos los fondos repatriados se debería establecer una mecánica, donde a quien convierte los dólares en pesos para afectar al financiamiento PYME se le permita luego acceder al MULC (Mercado Único y Libre de Cambios), para revertir su posición nuevamente a moneda dólar, luego del 31/12/2020.
Esto sería similar a lo que ocurre con el ingreso de divisas como deuda ingresada por financiamientos que luego piden dólares para su cancelación posterior.
Sin duda sería un logro ampliar el mercado de participantes del financiamiento directo a las pymes, ya que si logramos el financiamiento entre nosotros eso nos hará menos dependientes y todo no es más que una cuestión de confianza.
Hoy las tasas pasivas en el mundo son tan exiguas cuando no negativas que quizás pudiéramos lograr que los empresarios o inversores y su entorno se entusiasmen en dejar de pagar tasa de interés en Argentina y aporten los fondos situados en el exterior.
Fomentar las asistencias a las PYME produce un rebalse ya que estos compran insumos productivos en su entorno; también PYME y dicha mayor actividad redunda en mayores ingresos fiscales y equidad social.
Las pymes son la solución solo hay que representarlas.
Fuente: Ambito.com