Nueva recategorización para autónomos
Los trabajadores independientes deberán actualizar en el mes de junio su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en base a parámetros que no se modifican desde hace más de dos años.
La determinación de si el contribuyente debe cambiar de categoría y aumentar su cuota mensual está dada por el monto total de ingresos registrado en el año 2008.
El encuadramiento de los contribuyentes deberá ser según el siguiente esquema:
Categoría I. Aporte mensual de $ 142,96.-
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil.
Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
Categoría II. Aporte mensual de $ 200,14
Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil.
Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos.
Categoría III. Aporte mensual de $ 85,93
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
Categoría IV. Aporte mensual de $ 457,48
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
Categoría V. Aporte mensual de $ 629,04
Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
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