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Nuevo instructivo para usar clave fiscal

La nueva herramienta denominada como “Administrador de Relaciones” permite a los Contribuyentes "designar o dar de baja a usuarios para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en su nombre ante AFIP".

En una detallada guía disponible en el website oficial del organismo, se aclaran todos los pasos que fijó la entidad en la resolución general 2239/07. Bajo el esquema de preguntas y respuestasla AFIP ilustra cómo llevar a cabo esta práctica para lo cual rigen ciertos vencimientos desde julio a tener en cuenta.

En relación a los niveles de seguridad, AFIP determinó la manera en qué los contribuyentes deben llevar a cabo la solicitud de sus claves fiscales:

Nivel de SeguridadCómo se TramitaEjemplo
1Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP Se verifica: la CUIT/CUIL/CDI ingresada y que no posea una "Clave Fiscal" vigenteClave Fiscal para el Servicio Currículum Vitae
2Por "Internet", sin concurrir a la dependencia de la AFIP. Se verifica: la CUIT/CUIL/CDI ingresada y que no posea una "Clave Fiscal" vigente. Los datos ingresados por el contribuyente (información no pública, sólo conocida por usted y por AFIP como ser un pago, datos de una declaración jurada, etcétera)Clave Fiscal de Personas Físicas, para el Servicio “Monotributo - Adhesión”
3Dirigiéndose a la dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios). Presentando la documentación establecida por el Anexo II de la RG 2239Clave Fiscal para Administradores de Relaciones.
4Dirigiéndose a la dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito, Aduana o Centro de Servicios).Presentando la documentación establecida por el Anexo II de la RG 2239. Para operar con “Clave Fiscal” deberá utilizar dispositivos de "hardware" de doble factor (un elemento físico y una contraseña o dato biométrico de activación -foto y/o huella dactilar-) provistos u homologados por este Organismo.Deberá utilizarse cuando se habilite un servicio que requiera este nivel de seguridad.

Administrador de Relaciones

Esta herramienta, denominada “Administrador de Relaciones” permite a los Contribuyentes designar o dar de baja a usuarios para que utilicen los servicios con Clave Fiscal actuando en su nombre ante AFIP.

Para entender el alcance de esta herramienta, resulta necesario explicar una serie de conceptos:

¿Quiénes pueden actuar como “Administrador de Relaciones”?

Depende del tipo de Contribuyente que sea:

Si el Contribuyente es una Persona Física: él mismo.
Si el Contribuyente es una Persona Jurídica: su Representante Legal.

¿Qué tareas pueden realizar los “Administradores de Relaciones”?

Los “Administradores de Relaciones” pueden:

Designar uno o más Subadministradores de Relaciones
Designar usuarios internos o externos
Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio "web" para uno o más servicios
Otorgar poderes —generales o especiales— o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones ante la AFIP
Revocar las acciones precedentes
Realizar consultas sobre las transacciones realizadas

¿Quiénes son los “Subadministrador de Relaciones”?

Son aquellas personas físicas que el Administrador de Relaciones designa para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él.

¿Quiénes son los “Usuarios internos”?

Son aquellas personas físicas (dependientes del contribuyente o usuario aduanero, por ejemplo un empleado del contribuyente), designadas por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar los servicios bajo Clave Fiscal por cuenta del contribuyente.

¿Quiénes son los “Usuarios externos”?

Son aquellas personas físicas o personas jurídicas (no dependientes del contribuyente o usuario aduanero, por ejemplo gestores o estudios contables), designadas por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar los servicios bajo Clave Fiscal.

Cuando se trate de un usuario externo personas jurídicas, el administrador de relaciones de estas últimas deberá designar a la/s persona/s física/s encargadas de utilizar los servicios bajo Clave Fiscal.

Ver Esquema de Interrelación entre estos sujetos para la Administración de Relaciones

Modificaciones para usuarios que actualmente utilizan servicios bajo “Clave Fiscal”

Incorporación de Servicios:

Se eliminó el servicio “Modificación del Perfil”. La novedad es que para dar de alta Servicios bajo Clave Fiscal deberá utilizarse la Herramienta denominada “Administrador de Relaciones”

Ingrese Aquí para visualizar la secuencia de pasos que deberá seguir para incorporar Servicios habilitados bajo Clave Fiscal.

Mediante esta herramienta, además, se posibilita al administrador de relaciones (persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta) a efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con servicios habilitados bajo Clave Fiscal (Presentación de DDJJ y Pagos, miSimplificación, etc.):

Ingrese Aquípara visualizar los pasos que deberá seguir el administrador de relaciones para delegar un servicio.

Ingrese Aquí para visualizar los pasos que deberá seguir la persona a quien se le delegó un servicio, para aceptar la designación.

Recuerde que sólo podrá delegar servicios con clave fiscal (mediante el Administrador de Relaciones) si tiene Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

Importante:

PERSONAS FÍSICAS: en caso de contar con clave fiscal habilitada mediante trámite presencial en la dependencia AFIP (Nivel de seguridad 3) se les asignará automáticamente la herramienta “Administrador de Relaciones”. Caso contrario, para utilizar esta última deberá presentarse con la documentación que acredite su identidad según se detalla en el Anexo II RG 2239.

PERSONAS JURÍDICAS: en caso de contar con “Clave Fiscal” asignada en forma directa (es decir que opera con la CUIT de la persona jurídica, sin una persona física que actúe como usuario) deberán tramitar la "Clave Fiscal" a través del representante legal de la persona jurídica y aplicando el procedimiento descripto para el nivel de seguridad 3, con anterioridad al vencimiento que para cada caso se indica en el siguiente cronograma:

Terminación de CUIT persona JurídicaVencimiento
0 ó 1Hasta el 31 de julio de 2007, inclusive
2 ó 3Hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive
4 ó 5Hasta el 28 de septiembre de 2007, inclusive
6 ó 7Hasta el 31 de octubre de 2007, inclusive
8 ó 9Hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive

De no cumplir en el término previsto con la tramitación de la Clave Fiscal, la misma caducará a partir del día inmediato siguiente al del vencimiento indicado en este cronograma.

Nuevos usuarios del sistema “Clave Fiscal”

Obtención de la Clave Fiscal: Para obtener la misma se establecen distintos procedimientos de registración y autenticación del usuario que determinarán el nivel de seguridad que se le otorga a la Clave Fiscal.

Ingrese aquíaquí para visualizar los pasos que deberá seguir para solicitarla.

Ingrese aquípara visualizar el listado de servicios habilitados bajo Clave Fiscal y el nivel de seguridad requerido para cada caso (solicitud, delegación). Incorporación de Servicios: Para la incorporación de Servicios bajo Clave Fiscal deberá utilizarse la Herramienta denominada “Administrador de Relaciones”.

Ingrese Aquí para visualizar la secuencia de pasos que deberá seguir para incorporar Servicios habilitados bajo Clave Fiscal.

Mediante esta herramienta, además, se posibilita al administrador de relaciones (persona física que, con su "Clave Fiscal", realiza ciertas acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta) a efectuar la autorización a terceros para utilizar y/o interactuar con servicios habilitados bajo Clave Fiscal (Presentación de DDJJ y Pagos, miSimplificación, etc.):

Ingrese aquípara visualizar los pasos que deberá seguir el administrador de relaciones para delegar un servicio.

Ingrese aquí para visualizar los pasos que deberá seguir la persona a quien se le delegó un servicio, para aceptar la designación.

Recuerde que sólo podrá delegar servicios con clave fiscal (mediante el Administrador de Relaciones) si tiene Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

Para recibir más información, podrá comunicarse con nuestro Centro de Información Telefónica llamando al 0810-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 20 hs.

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL N° 2239

Procedimiento para obtener la“Clave Fiscal”

A - Mediante Trámite Electrónico

Nivel de seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación –Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una “Clave Fiscal” vigente.
Nivel de seguridad 2: la solicitud se efectúa a través de “Internet” (http://www.afip.gov.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)- se asigna la “Clave Fiscal” previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una “Clave Fiscal” vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etcétera.

B - Mediante Trámite Presencial o Electrónico
Niveles de seguridad 3 y 4: a opción el usuario podrá efectuar el trámite en forma presencial o iniciarlo en forma electrónica: -
PRESENCIAL: para obtener la “Clave Fiscal” la solicitud debe efectuarse a través de la presencia física del solicitante en una dependencia de esta Administración Federal a fin de acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
ELECTRÓNICO: deberá efectuarse el siguiente procedimiento:
1. Consignar los datos requeridos en el formulario de solicitud de “Clave Fiscal”.
2. Seleccionar la “Clave Fiscal” a utilizar.
3. Imprimir a través del equipamiento informático el formulario N° 3282 de “Solicitud de Usuario y Selección de Clave Fiscal”.
4. Concurrir a una dependencia de esta Administración Federal para realizar el trámite de habilitación con el formulario N° 3282 –sin firmar-, y la documentación según el sujeto de que se trate.
C-Personas Físicas que Actuen en Caracter de Representantes Legales de Personas Jurídicas
A los fines de acreditar su carácter de representante legal, las personas físicas deberán presentar en la dependencia de esta Administración Federal, por cada persona jurídica representada, los elementos que se indican a continuación:
1. Copia autenticada de las normas que regulan el funcionamiento -contrato social, estatuto, etc.- de la persona jurídica.
2. Documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva -acta de asamblea, sentencia judicial, etc.-.
Los sujetos indicados en el primer párrafo podrán autorizar a un tercero para efectuar dicho trámite, mediante poder suficiente a satisfacción de este Organismo o a través de formulario N° 3283, presentados en alguna dependencia de esta Administración Federal.
D - Procedimiento en Caso de Olvido de la “Contraseña”
En caso de olvido de la contraseña, el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos:
1. De recuperación, mediante el cual ante el ingreso de ciertos datos en la página “web” de la Administración Federal, será posible el blanqueo de la contraseña.
2. Mediante comunicación telefónica al “Call Center” del Organismo, el cual una vez determinada la identidad de la persona, blanquea su contraseña y deberá rehabilitarla por alguno de los métodos indicados precedentemente.
3. Concurriendo a una dependencia operativa, para efectuar el trámite correspondiente. En todos los casos, quedará vigente el nivel de seguridad, mediante el cual se ha procedido a su recuperación, independientemente del mecanismo por el que la obtuvo originariamente.

Fuente: AFIP