Ordenan indemnizar a un empleado que fue despedido por mandar mails en horario de trabajo
La Cámara Laboral condenó a la empresa IBM a indemnizar a un ex empleado que había sido despedido por enviar mails no relacionados con su trabajo durante su jornada laboral. Los jueces consideraron que la medida era "desproporcionada". Para ello, tuvieron en cuenta la antigüedad del empleado y que no tenía faltas disciplinarias previas.
Para justificar el despedido con causa (es una figura utilizada por las empresas para no pagar indemnización), IBM había argumentado, además, que cinco de los e-mails, enviados a su secretaria, tenían un "material inapropiado" o "insinuante". Y lo acusó de violar las normas internas de la empresa al revelar una clave, aunque ese punto nunca pudo ser probado.
"La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) habla de apercibimientos y sanciones previas. Por eso los jueces dicen que el despido es una medida desproporcionada en este caso, aunque el mismo empleado haya admitido que envió los mails", explica Daniel Monarsterky, abogado especializado en derecho informático, en diálogo con Clarín.com.
"El despido por justa causa requiere de la concurrencia de los recaudos de causalidad, oportunidad y proporcionalidad. Sobre tal base, si la falta cometida no fue de entidad suficiente para legitimar el distracto, el trabajador tiene derecho al cobro de las indemnizaciones legales, teniendo en cuenta que en todo caso la empleadora puede adoptar otras medidas disciplinarias previas", dijeron los jueces Ricardo A. Guibourg y Roberto O. Eiras, integrantes de la sala III.
Para el abogado Pablo Frassia, el fallo recoge un criterio mayoritario de la Cámara Laboral. "El despido con justa causa constituye una medida extrema, que sólo puede adoptarse bien sea como última sanción ante incumplimientos reiterados del trabajador (sancionados progresivamente por el empleador, sin que aquél rectifique su conducta), o bien como (primera o única) medida disciplinaria frente a incumplimientos muy graves que no permiten que el vínculo prosiga, pese al principio de conservación del vínculo (reconocido expresamente por el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo)", le dijo a Clarín.com.
Además de entender que el despido era una medida "desproporcionada", el tribunal tuvo en cuenta los 25 años de antigüedad del empleado y que no tenía faltas disciplinarias previas. "De la investigación interna que la accionada refiere haber llevado a cabo con sumo cuidado con anterioridad al despido, y las manifestaciones de compañeros de trabajo del actor, de ninguna de ellas surge acreditada cierta inconducta de parte del trabajador", advierte el fallo, publicado por ElDial.
Sin embargo, los especialistas consultados coinciden en que la antigüedad debería haber sido tomado como un agravante. "El sistema jurídico global argentino indica justamente lo contrario, en el artículo 902 del Código Civil se establece que cuanto mayor es la jerarquía, también mayor es la responsabilidad. No cabe duda de que el fallo crea un precedente que arroja inseguridad y que en la práctica diluye la facultad disciplinaria del empleador", opina el abogado Gustavo Gallo. (CLARÍN)