JUSTICIA | FALLO
Para la Justicia, la doble indemnización no rige desde marzo de 2007
Una empresa pagó la indemnización simple, la Justicia le dio la razón y comenzó la confusión. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la "doble indemnización" quedó sin efecto "en el mismo momento en que disminuyó la tasa de desocupación" por debajo del 10% como estaba estipulado por ley.
En febrero de 2007 se informó que la tasa de desocupación del cuarto trimestre del año anterior se había ubicado en el 8,7 por ciento de la población activa por lo que la Justicia le da la razón a una empresa que pagó la indemnización simple a un empleado despedido a mediados de marzo de 2007.
La confusión se generó en aquel momento, debido a que la norma fue publicada recién en septiembre de 2007, casi seis meses después del despido del empleado, publicó el diario La Nación.
"No todas las normas requieren una aclaración. En este caso, la ley disponía una condición para la caída del incremento indemnizatorio y esa condición estaba cumplida el 1° de marzo", dijo el abogado defensor de la compañía. (MINUTOUNO)
Cabe recordar que la doble indemnización que regía desde 2002 fue derogada en septiembre de 2007 tras la publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº 1224 firmado por el entonces presidente de la Nación Néstor Kirchner.
Por la ley actual, la llamada "doble indemnización" (un recargo indemnizatorio del 50 por ciento) debía quedar sin efecto cuando el desempleo fuese de un dígito.
Tanto a fines de 2006 como a comienzos de 2007 estuvo por debajo.
Pero el sistema no fue derogado porque sin computar los planes sociales el desempleo seguía por arriba del 10 por ciento. Sobre esa base, el Gobierno mantuvo el recargo, pero exceptuó a los que ingresaron o cambiaron de trabajo a partir de enero de 2003.
Ahora, como en el período abril-junio de 2007 el desempleo se ubicó en 8,5 por ciento y la tasa se elevaría al 9,8 por ciento considerando a los beneficiarios de los planes sociales como desempleados, el Gobierno dispuso su derogación plena por decreto.
El Decreto Nº 1224 explica que, según la última información que surge de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) elaborada por el INDEC, la tasa de desocupación se encuentra por debajo del 10 por ciento, por lo que corresponde declarar cumplida la condición prevista en el artículo 4 de la Ley 25.972.