Liquidación de Ganancias 2010: se utilizarán tablas anteriores a la suba de 20%
La AFIP estableció que la liquidación anual por el cierre de 2010 en el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia se hará con las tablas anteriores a la rebaja de 20% que el Gobierno otorgó en julio pasado.
El organismo recaudador publicó ayer en el Boletín Oficial la circular 1/11, que intenta aclarar las dudas relacionadas con la liquidación del Impuesto a las Ganancias que se deberá presentar en febrero. En la norma, la AFIP ratificó que no habrá devoluciones de impuesto a favor de los trabajadores, tal como adelantó en diciembre El Cronista.
Esto se debe a que el Congreso no aprobó los cambios que propuso el Gobierno para el mínimo no imponible de Ganancias, los que fueron incluidos como parte del Presupuesto 2011 por el Poder Ejecutivo.
Los principales puntos que aclaró la circular son los siguientes: La liquidación anual por el cierre de 2010 hay que hacerla utilizando las tablas previas a la reforma del año pasado.
Las liquidaciones finales que se confeccionen por desvinculaciones laborales también tendrán que hacerse usando esas tablas anteriores a la rebaja del 20%.
Las tablas corregidas en julio de 2010 se utilizarán sólo para calcular las retenciones mensuales de los empleados durante el presente año. No habrá devoluciones de impuesto a favor de los trabajadores. El impuesto que había quedado como crédito el año pasado a favor de los dependientes, ya no se devolverá en marzo de este año. Muchos empleados tampoco podrán recibir la devolución que se origina por las presentaciones de los gastos anuales (gastos médicos e impuesto al cheque) u otros descuentos, porque se neutralizarían en bastantes casos.
La retención que sí tendrán que hacer los empleadores en la liquidación anual 2010 es la producida por el diferimiento que se produjo de la retención por la aplicación del tope del 35% del salario (límite de deducción).
Esto se da en casos en que los gerentes u otros empleados cobren bonus en algunos meses. Explicó Ceteri que este es un tema ajeno a las nuevas tablas.
Si el beneficiario de los premios prefiere que la empresa mantenga también en la liquidación anual el tope del 35%, tiene la opción de ingresar directamente en abril de 2011 el saldo pendiente.
Ceteri recordó que en 2008 ocurrió algo similar a la rebaja del 20% del Impuesto a las Ganancia de 2010, cuando se modificaron las deducciones personales, pero con la diferencia que en esa oportunidad salió el Decreto 1426/08. “En ese momento a pesar que no hubo ley para modificar otra ley, el cambio se avaló a través de un decreto del Poder Ejecutivo, y por eso no surgieron todos estos problemas que surgen hoy”, se quejó el especialista.
La AFIP solucionó en su momento la falta de ley para una suba del piso salarial sobre el que pagan Impuesto a las Ganancias los trabajadores en relación de dependencia y autónomos disminuyendo los anticipos mensuales que la empresa retiene al empleado.