RENTAS BONAERENSE | INGRESOS BRUTOS

Planes de pago permanentes para contribuyentes en proceso de fiscalización

Los contribuyentes deudores de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos que se encuentren en proceso de fiscalización pueden regularizar sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 2006 con importantes beneficios según la etapa de control en la que se encuentren y según el grado de evasión que Rentas detecte.

Son planes de pago con vigencia permanente que brindan descuentos de hasta el 25% si se paga al contado y al término convenido. Pueden ingresar sólo deudas que no se encuentren en proceso judicial.

En el caso de los deudores por Ingresos Brutos, quienes se pongan al día y se encuentren sometidos a un proceso de fiscalización, podrán acceder a una reducción en el monto de los intereses que dependerá del grado de evasión detectado y de la etapa en que se realiza el acogimiento al régimen de regularización.

El grado de evasión se mide por el porcentaje de diferencia que resulte entre el monto efectivamente ingresado por el contribuyente, y el correspondiente a los ajustes practicados por Rentas en cada actuación administrativa de control.

Para el impuesto de Sellos, las quitas sobre los intereses según la etapa en la que se encuentre el procedimiento de fiscalización son las siguientes:

Para los que tengan un grado de evasión en etapa I la reducción es de hasta un 70% sobre los intereses
Para la etapa II la quita es de hasta un 50% sobre los intereses
Para la etapa III, la reducción es de hasta un 30% sobre los intereses

Formas de pago

Quienes cancelen al contado la totalidad de la deuda podrán obtener un descuento adicional de hasta el 15%, más un 10% de bonificación por pago realizado dentro del plazo previsto. Si la deuda se cancela en tres pagos se efectuará sólo el descuento del 15% adicional.

El pago en cuotas está contemplado pero es variable según el impuesto a regularizar y las características del contribuyente.

Grado de EvasiónEtapa I: Acogimiento realizado hasta el día anterior al de la publicación de la resolución determinativa nativa en la webEtapa II:Acogimiento realizado dentro de los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o noEtapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la web, siempre que la misma no se encuentre firme.
Inferior al 40%Reducción de hasta un 80% sobre los interesesReducción de hasta un 60% sobre los interesesReducción de hasta un 40% sobre los intereses
Entre el 40% y el 59%Reducción de hasta un 70% sobre los interesesReducción de hasta un 50% sobre los interesesReducción de hasta un 30% sobre los intereses
Entre el 60% y el 84%Reducción de hasta un 60% sobre los interesesReducción de hasta un 40% sobre los interesesReducción de hasta un 20% sobre los intereses
Entre el 85% y el 100%Reducción de hasta un 50% sobre los interesesReducción de hasta un 30% sobre los interesesReducción de hasta un 10% sobre los intereses

Fuente: Revista En Blanco.