ECONOMÍA

Podrá tramitarse por internet la exportación de productos alimenticios

El Ministerio de Salud, dispuso la adopción del Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para la Exportación de Productos Alimenticios que se realicen con intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) a través de la ANMAT. A partir de la puesta en vigencia de la Disposición 2999 /12, publicada hoy en el Boletín Oficial, las empresas exportadoras de productos alimenticios podrán cargar desde sus oficinas o lugares de trabajo los datos y/o la documentación que se les solicita para extender el aviso de exportación, un requisito necesario para exportar que se presenta ante la Aduana.

“El nuevo Sistema constituye una herramienta eficaz para agilizar la gestión de trámites y de esa manera aumentar la capacidad de resolución de problemas”, sostuvo Carlos Chiale, titular de la ANMAT, y añadió que “esto se enmarca en el Programa de Despapelización que se iniciara en el mes de octubre de 2010, y resulta una mejora cualitativa muy importante ya que incorpora el uso de firma digital tanto para funcionarios como para terceros, elimina las barreras geográficas y descentraliza la realización del trámite”.

Según establece la disposición, quienes necesiten el “Aviso de exportación” ahora podrán tramitarlo desde sus oficinas o lugares de trabajo, a través de la página web de la ANMAT, www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar “Sistema de Exportación de Productos Alimenticios Apto Firma Digital”. Para ello, se deberá disponer del Certificado de Firma Digital, correspondiente en términos de la disposición 4029/11 de la ANMAT. El Sistema regirá en forma obligatoria a partir de los 90 días de la entrada en vigencia de la norma.

De la puesta en marcha de esta nueva herramienta se desprenden beneficios como facilitar la atención al público eliminando las colas de espera para trámites o disminuir costos al suprimir el uso de papel.

La disposición establece además que la carga de datos y la firma digital en los trámites de exportación tendrán carácter de declaración jurada. En caso de duda sobre la autenticidad de la documentación, la ANMAT podrá solicitar el soporte papel.

A su vez, dispone que dicho trámite sólo podrá ser iniciado por personas físicas o jurídicas que cuenten con el Certificado de Registro Nacional de Establecimiento como Exportador –RNE- emitido por el INAL o las autoridades jurisdiccionales competentes. El aviso de exportación tendrá una validez de 120 días hábiles a partir de su emisión.

Fuente: Presidencia de la Nación