BANCOS
¿Por qué se rechazan los cheques?
Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto. En tanto "orden" dada al banco, el cuentacorrentista a través del cheque hace uso de la disponibilidad de crédito con que cuenta.
Existen tres clases de cheques:
Los cheques comunes son pagaderos el día de su presentación (que no puede exceder de 30 días contados desde su emisión). Los cheques de pago diferido constituyen una orden de pago librada por un plazo de entre 1 y 360 días a partir de su emisión (en este caso también hay un plazo máximo de 30 días para presentar el cheque desde la fecha de vencimiento fijada por el librador para el pago).
El cheque común es una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto.
El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra esta u otra entidad en la cual el librador, a la fecha de vencimiento, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el banco girado.
El cheque cancelatorio es un medio para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás tipos de cheques, los cheques cancelatorios son emitidos por el BCRA (quien los entrega a los bancos en consignación a medida que las entidades registran pedidos del público). Tienen una validez de 30 días corridos desde la fecha que figura en el documento, y pueden tener hasta dos endosos.
Además, tienen la particularidad de ser un instrumento bimonetario, ya que pueden ser reclamados al banco en pesos o en dólares según lo prefiera su legítimo tenedor, y son emitidos con sólo tres denominaciones: $5.000, $10.000 y $50.000.
Los elementos que debe contener un cheque son:
La denominación "cheque" inserta en su texto. |
Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque. |
La indicación del lugar y de la fecha de creación. |
El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago. |
La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Si la cantidad escrita en letras difiriere de la expresada en números, prevalece lo escrito. |
La firma del librador. |
Los cheques pueden ser emitidos por cualquier titular de una cuenta corriente o apoderado autorizado, mientras no hayan sido notificados del cierre o suspensión del servicio de pago de cheques. |
Los cheques pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario.
Los cheques con cruzamiento general o especial pueden ser pagados directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad girada), mientras que los cheques librados con la cláusula “Para acreditar en cuenta” solo pueden efectivizarse mediante el deposito en una cuenta bancaria.
Aquellos cheques por montos superiores a $50.000 no pueden cobrarse por ventanilla, salvo que se trate de cheques librados a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, o de valores a favor de terceros destinados al pago de sueldos y otras retribuciones de carácter habitual por importes que comprendan la nómina salarial en forma global.
Entre las causas por las que un cheque puede ser rechazado se encuentran:
Insuficiencia de fondos;
Defectos formales: aquellos defectos verificados en la creación del cheque no advertidos por el beneficiario por su mera apariencia;
Otros motivos: aquellos que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión (taxativamente definidos por la reglamentación).
Aquellos cheques extendidos a favor de una persona pueden transmitirse por endoso, siempre que no hayan sido librados con cláusula “no a la orden” seguida del beneficiario designado por el librador. El límite de endosos es de un endoso para los cheques comunes y de dos endosos para los cheques de pago diferido. En el caso de que la cantidad de endosos exceda la permitida, los cheques presentados al cobro serán rechazados por la causal “otros motivos”.
¿Qué es la Central de Cheques Rechazados?
La Central de Cheques Rechazados contiene la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado, que son responsables de los rechazos de cheques y de sus eventuales cancelaciones. Está constituida sobre la base de la información provista por los bancos.
Es difundida en el sitio del Banco Central en Internet, y puede ser consultada ingresando la clave de identificación fiscal (es decir, CUIT, CUIL o CDI) de la persona física o jurídica de que se trate. Además, es distribuida mensualmente en un CD, que se puede adquirir en el BCRA.
Los documentos incluidos en esta Central son difundidos de acuerdo con el siguiente criterio:
Los cheques cancelados dentro de los 15 días corridos de la fecha de rechazo son dados de baja dentro de los 2 días hábiles en que la entidad comunique la cancelación.
Los cheques cancelados entre los 16 y 90 días corridos de la fecha de rechazo, son dados de baja al año de la fecha de pago, en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
Los cheques pagados a partir de los 91 días corridos de la fecha de rechazo son dados de baja a los dos años de la fecha de cancelación, en la medida en que hayan sido informados por la entidad.
Los cheques no cancelados son dados de baja a los 5 años de la fecha de rechazo.
Los cheques rechazados a partir del 08/01/2004 son dados de baja de acuerdo con los criterios establecidos en los dos primeros párrafos, en la medida que la entidad haya comunicado el pago de las multas.
Fuente: El portal del Cliente Bancario.