PROYECTO DE LEY

Proponen acordar la titularidad del patrimonio

Un proyecto de ley abre el juego a optar por distintos regímenes: de separación de bienes, de participación de ganancias o de sociedad conyugal, que es el que rige en el país.

Entre los especialistas ya hay adeptos. "Si avanza un proyecto de ley, en el momento de firmar la libreta matrimonial en el registro civil, los cónyuges deberán dejar asentado qué régimen optan: separación de bienes, participación de las ganancias o el que rige en la Argentina, sociedad conyugal, en el cual, disuelta la unión, se otorga un 50 por ciento de los bienes gananciales a cada uno. Si no optaran por ninguno, regirá la sociedad conyugal", indica la publicación.

De implementarse este mecanismo, aún cuando se requiera una reforma parlamentaria, ya existen interrogantes sobre posibles implicancias en materia fiscal respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En la actualidad, la AFIP señaló que a los fines impositivos "en el caso de patrimonios pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, corresponderá atribuir al marido además de los bienes propios, la totalidad de los que revisten el carácter de gananciales, excepto:

* Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.

* Que exista separación judicial de bienes. * Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Las tres opciones A modo de resumen, las opciones propuestas que informa Diario Hoy.net serían las siguientes:

Régimen de separación de bienes: cada cónyuge es titular de los bienes personales. El cónyuge que quiera realizar actos de disposición sobre un inmueble propio deberá obtener el asentimiento del otro cuando el bien sea sede del hogar conyugal.
En los casos en que no sea posible acreditar a cual de los cónyuges pertenece algún bien o derecho corresponderá a ambos por mitades iguales.
Este sistema apunta a los hombres o mujeres que tienen un gran patrimonio y quieren preservarlo.
Régimen de participación en las ganancias: en el momento de la liquidación por divorcio, el esposo que menos beneficios obtuvo en vigencia del matrimonio tiene derecho a participar en las ganancias del otro.
El esposo cuyo patrimonio haya registrado un incremento menor recibirá la mitad de la diferencia entre el propio crecimiento económico y el del otro cónyuge.
El patrimonio final estará constituido por los bienes y derechos del que sea titular en el momento de la terminación del régimen con deducción de las deudas.
Este régimen busca proteger -sobre todo- a la mujeres amas de casa, sin inserción laboral.
Sociedad conyugal: los bienes gananciales son divididos mitad para cada uno.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL