RENTAS BONAERENSE
Prorrogan los nuevos embargos bonaerenses
La Dirección de Rentas bonaerense prorrogó hasta el 1º de octubre la aplicación de los nuevos embargos que recaeran sobre los contribuyentes morosos.
El nuevo marco obliga a las empresas privadas que actúan como agentes de retención ante contribuyentes morosos a hacer efectivo los embargos dictados durante un juicio de apremio.
Además se flexibiliza el marco, de tal manera, que se excluyen los pagos menores a $1.000, las remuneraciones al personal en relación de dependencia y los pagos efectuados mediante transferencia electrónica a cuenta abierta a nombre del emisor de la factura.
Los cambios fueron introducidos mediante la disposición normativa B 61/2007 publicada por la Dirección de Rentas provincial.
Cambios
La nueva disposición aclara expresamente que se encuentran excluidos del régimen:
Los créditos del personal en relación de dependencia generados con motivo de las remuneraciones debidas por la prestación de sus servicios. | ||||||
Los créditos destinados al pago de jubilaciones y pensiones. | Los créditos que se cancelen mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al sujeto emisor de la factura o documento equivalente correspondiente. | |||||
Los créditos cuyo importe bruto resulte inferior a $1.000 | Los créditos cuya titularidad corresponda a una empresa de servicios públicos. | Los créditos de naturaleza tributaria, cuya titularidad corresponda a quienes se encuentran facultados legalmente a percibirlos. | Los créditos que se cancelen mediante débito en la cuenta bancaria del obligado al pago, cuando la misma hubiese sido abierta en la entidad que reviste la calidad de titular del crédito." |
También se establece que antes de efectuar el embargo, el agente debe acceder a la aplicación informática "Embargo de derechos de crédito", disponible en el sitio de internet de la Dirección Provincial de Rentas para informar los datos de la medida cautelar.
Asimismo aclara que el embargo no podrá superar el 60% del importe bruto de la cancelación a realizar. A su vez, los agentes de recaudación podrán optar por cumplir con las obligaciones mediante el siguiente mecanismo alternativo:
El día 25 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel fuere inhábil, la Dirección Provincial de Rentas ordenará trabar embargos con relación a aquellos sujetos que identificará por su CUIT. |
Dicho listado tendrá validez, a los fines de cumplir con las obligaciones, a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en la web, sin perjuicio de su actualización semanal que se efectuará al solo efecto de informar las bajas que vayan produciéndose. |
El listado mencionado deberá ser consultado por los agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes inmediato anterior a aquel para el cual resulte válido, para lo cual tendrán que acceder al sitio web mediante el ingreso de su CUIT y CIT correspondientes. |
En caso de que el pago a efectuarse tenga por destinatario a alguno de los sujetos incluidos en el listado publicado en la web, el agente deberá proceder a trabar el embargo correspondiente por la suma indicada en el mismo, y a informar por igual medio de tal circunstancia a la Dirección Provincial de Rentas.
Dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la información, la Dirección de Rentas procederá por igual medio a comunicar que deberá mantenerse la traba del embargo. De corresponder, dentro de igual plazo, podrá ordenar que se modifique el alcance de la medida cautelar o que se proceda a su levantamiento.
También, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de haberse hecho efectiva la comunicación referida en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de Rentas notificará por medio fehaciente al contribuyente la efectivización de la medida cautelar y procederá, por sí o a través del apoderado fiscal, a comunicar la medida al juez del apremio.
Luego de haber hecho efectivo el embargo, el agente deberá verificar semanalmente si la Dirección de Rentas no ha ordenado su levantamiento o modificación y, en tal caso, proceder conforme a lo ordenado. (INFOBAEPROFESIONAL)