DERECHO DE FAMILIA

¿Qué es la conversión en divorcio vincular?

Es un trámite judicial que se hace dentro de un expediente ya tramitado que modifica los alcances de sentencia por otros.

Hay dos tipos de conversión en divorcio vincular:

- Cuando el matrimonio se divorció por el art. 67 bis de la ley 2383 (vieja ley de matrimonio, hoy derogada). Muchos lo tramitaron inmediatadamente cuando se aprobó el divorcio vincular en Argentina, otros aún tienen el trámite pendiente. El art. 67 bis hablaba de divorcio, pero en realidad no disolvía vínculo, por lo cual si alguien divorciado por esa normal legal desea volver a casarse, debe tramitar primero la conversión de una sentencia en otra e inscribirla en el Registro Civil.

- La otra conversión es la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular. La separación personal no es lo mismo que la separación de hecho (a no confundirse). Es una sentencia legal pero de alcance similares al viejo art. 67 bis, ya que no disuelve el vínculo y no se recupera la aptitud nupcial. En caso de separación personal por vía contenciosa, el cónyuge inocente mantiene el derecho alimentaria y hereditario.

Pero la ley habilita a que transcurrido un año de encontrarse firme la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los arts. 202, 204 y 205 Código Civil, y si uno de ellos se negara, el otro puede pedirla en forma unilateral transcurridos tres años.

Es decir que la conversión de la sentencia en divorcio vincular se puede obtener SIEMPRE. Lo que varían son los tiempos.

El trámite procesal es relativamente simple. Es necesario conocer el domicilio actual del ex cónyuge y decretada la conversión inscribirla nuevamente en el Registro Civil (como se inscribió oportunamente la sentencia anterior) y luego solicitar testimonio para las partes.

En la práctica, actualmente la mayoría de los matrimonios que se divorcian solicitan directamente el divorcio vincular, tengan en mente o no contraer nuevas nupcias. Sólo piden la separación personal quienes tienen menos de 3 años de casados y no pueden solicitar el divorcio vincular.

Por Mirta Nuñez

Abogada de familia y psicóloga social

www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.

info@mirta-nunez.com.ar

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