ECONOMÍA

Rechazan cautelar para comprar dólares por deuda hipotecaria

La Cámara Federal platense confirmó el rechazo de la Justicia a una medida cautelar para la compra de dólares pedida por un matrimonio, que necesita las divisas para honrar la deuda por un crédito hipotecario con el cual compró su casa, se informó hoy en los tribunales.

La Sala Uno del tribunal de alzada consideró que en este caso "no está configurado el peligro de la demora que requiere ese tipo de medidas", es decir una medida cautelar.

Los integrantes del matrimonio había alegado que "con la suma percibida a través de un mutuo hipotecario en pesos adquirieron un inmueble por la suma de 130.000 dólares" con un anticipo y luego en cuotas, la primera de las cuales venció el 30 de septiembre de 2011.

En el contrato de compra venta se estableció "que la deudora efectúe todos los pagos en la misma moneda -dólares estadounidenses- que se pactó como precio del inmueble" y que no transformarán ni convertirán la deuda de dólares en pesos.

En su fallo, los camaristas César Álvarez y Julio Víctor Reboredo señalaron que "cuando la medida cautelar se intenta contra la Administración Pública es necesario que la arbitrariedad del acto cuestionado sea notoria, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible".

"Los recursos administrativos y las acciones judiciales mediante los que se discute la validez de los actos administrativos, en principio, no suspenden su ejecución, lo que determina, en principio, la excepcionalidad de las medidas cautelares", añadieron.

Destacaron que en los litigios dirigidos contra la Administración Pública o sus entidades descentralizadas, además de los presupuestos de las medidas precautorias, se requiere, como requisito específico, que la medida solicitada no afecte un interés público al que deba darse prevalencia.

"No aparece configurada la existencia de ’peligro en la demora’ que genere al requirente la producción de perjuicios cuya reparación se torne dificultosa o imposible", indicaron.

Y agregaron que ello es así "más aún frente a la posibilidad que tiene el accionante de satisfacer la obligación en la cantidad de pesos suficientes como para comprar en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, la cantidad de dólares adeudados".

Fuente: Info News