INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Régimen Simplificado: vence plazo para recategorizarse

El vencimiento de los plazos para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos operará entre el 20 y hasta el 26 de agosto, dependiendo de la teminación del C.U.I.T. de los contribuyentes.

Cabe recordar que la Ley Nº 1.477 (B.O.C.A.B.A. del 01/11/2004) estableció el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con vigencia a partir de 1º de enero de 2005.

Dicho Régimen es un sistema de ingreso e información del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Debido a la gran cantidad de inquietudes transmitidas por los suscriptores a través del servicio de consultas de Aplicación Tributaria S.A., la secretaria de redacción de la editorial, cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe sobre los aspectos más sobresalientes a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la recategorización en el Régimen Simplificado.

¿Quiénes se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Quedan comprendidos en el Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, entendiéndose por tales a:

Las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. Quedan exceptuado aquellas actividades que posean una base imponible especial.
Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las personas físicas.
Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

¿Qué condiciones deben reunir los contribuyentes para quedar encuadrados dentro del Régimen?

Los contribuyentes deberán reunir las siguientes condiciones:

Que por las actividades alcanzadas en el impuesto sobre los ingresos brutos hayan obtenido en el período fiscal inmediato anterior al que se trate, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) inferiores o iguales a $ 144.000.
Que no superen en el mismo período fiscal los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas (superficie afectada a la actividad y energía eléctrica consumida).
Que el precio máximo unitario de venta –sólo para el caso de venta de cosas muebles– no supere la suma de $ 870.
Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

Cabe recordad que el Régimen Simplificado no es optativo, por lo tanto, si el sujeto es considerado un pequeño contribuyente, obligatoriamente deberá ingresar al citado régimen.

¿Quiénes se encuentran obligados a recategorizarse?

Deberán recategorizarse todos aquellos pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que modifiquen la categoría en la que se encuentran encuadrados.

¿Quiénes están exceptuados de recategorizarse?

De conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Resolución Nº 4.969/2004 (D.G.R.), los responsables no están obligados a recategorizarse en los siguientes casos:

* Cuando deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado por no existir modificaciones en los parámetros considerados. En este caso, se deberá continuar abonando la misma categoría.

* Desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta que no haya finalizado un semestre calendario completo posterior a la fecha de confirmación de datos o recategorización prevista para los meses de febrero y agosto de casa año, ingresando el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividades.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para llevar a cabo la recategorización?

A fin de determinar la categoría en la que queda encuadrado el contribuyente, se deberá tener en cuenta los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos 12 meses hasta la finalización del semestre calendario y la superficie afectada a la actividad a dicha fecha.

Por lo tanto, para esta recategorización se deberán tener en cuenta los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida que surja del período comprendido entre el 1º de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008.

¿A qué valores ascienden los distintos parámetros y cuál es el impuesto a ingresar en cada categoría?

CategoríaBase imponible anualSuperficie afectada a la actividad Hasta m²Energía eléctrica consumida anualmente Hasta KWImpuesto mensual a ingresar
Más de $Hasta $Inferior 3% $Del 3% o sup. $
I012.000202.0007,5015,00
II12.00024.000303.30015,0030,00
III24.00036.000455.00030,0060,00
IV36.00048.000606.70045,0090,00
V48.00072.0008510.00060,00120,00
VI72.00096.00011013.00090,00180,00
VII96.000120.00015016.500120,00240,00
VIII120.000144.00020020.000150,00300,00

¿Cómo deben proceder aquellos contribuyentes que no cuenten con un período de 12 meses desde el inicio de actividades?

En este caso, a los efectos de la recategorización, los contribuyentes deberán anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período comprendido desde el inicio de actividades hasta la finalización de cada semestre calendario.

Para anualizar las bases imponibles se considerará por los meses en que no se hayan obtenido ingresos, la mayor base imponible anual devengada, la que se reiterará para realizar la anualización tantas veces como meses se registren sin operaciones.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectuar la recategorización?

La recategorización en el Régimen Simplificado se efectúa mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Dirección General de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), para lo cual se deberá contar con la Clave Fiscal de A.F.I.P. habilitada para el servicio “Régimen Simplificado Ingresos Brutos”.

Una vez ingresado a la página de Rentas se deberá tildar la opción “Recategorización”. Automáticamente, el sistema trae los datos de interés fiscal declarados por el contribuyente en oportunidad de su adhesión o reempadronamiento en el Régimen Simplificado, debiendo completar únicamente los datos relativos a los ingresos brutos y a las magnitudes físicas correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la recategorización.

Paso seguido deberá imprimir la declaración jurada F. 5212 y la nueva credencial de pago.

Los datos consignados deben ser ratificados por el contribuyente mediante la presentación del formulario F. 5212 en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha oportunidad se deberá pagar mediante la credencial de pago la nueva categoría.

¿Cuándo opera el vencimiento para llevar a cabo la recategorización?

La recategorización se efectúa por semestre calendario vencido, en los meses de febrero y agosto de cada año. Por lo tanto, los contribuyentes deberán proceder a efectuar la transferencia electrónica de datos correspondiente a la segunda recategorización de 2008, hasta los días del mes de agosto que, según la terminación de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. (dígito verificador), se indica a continuación:

RecategorizaciónDD.JJ
0 y 120
2 y 321
4 y 522
6 y 725
8 y 926

¿A partir de cuándo se comienza a abonar la nueva categoría?

La nueva categoría tendrá efecto desde la primera cuota del semestre siguiente a la recategorización.

Consecuentemente:

* Semestre enero–junio: La primera cuota del próximo semestre es julio, cuyo vencimiento opera en el mes de agosto.

* Semestre julio–diciembre: La primera cuota del próximo semestre es enero, cuyo vencimiento opera en el mes de febrero.

La recategorización genera la obligación de pagar conforme la categoría que surge de ella hasta el último mes del semestre calendario vencido, es decir hasta los meses de junio y diciembre, cuyo vencimiento opera en los meses de julio y enero, respectivamente.

¿Qué sucede si no se efectúa la recategorización?

La falta de recategorización implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad por el contribuyente.