ARTÍCULO DESTACADO DEL DÍA | DENTRODE
Registro nacional de trabajadores agrarios
A partir del día 6 de enero de 2012 tiene vigencia la Ley Nº 26.727, que introdujo un cambio radical en el Régimen Laboral de Trabajo Agrario.
En esta oportunidad analizaremos las modificaciones que la Ley Nº 26.727 introduce a la Ley Nº 25.191, en lo atinente a la creación del RENATEA y a la tramitación de la libreta de trabajador agrario.
La Ley Nº 26.727 define como trabajador agrario, a todo aquél que desempeñe labores propias de la actividad agraria, dirigidas a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, y en tanto se desarrollen en ámbitos agrarios, con las excepciones y conforme lo establecido por el Estatuto especial que consagra el Régimen de Trabajo Agrario.
La libreta del trabajador agrario es un documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral, de uso obligatorio para todos los trabajadores agrarios comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
La Libreta de Trabajo Agrario es un instrumento válido:
a) Como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto en el sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados.
b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud.
c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral.
d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado.
e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter de cotizante a ese sindicato. ...
AUTORA: MARCELA MEDRANO
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