RENTAS BONAERENSE
Sancionan a empresa con elevada multa por no colaborar con la fiscalización
La empresa SILVEST S.A. de Mar del Plata deberá pagar una multa de $9.000 por no presentar la documentación requerida por los agentes fiscalizadores de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
La actitud de no colaboración tomada por la empresa y sus responsables fue considerada nuevamente por la Justicia Administrativa como un accionar que obstaculizaba la labor de fiscalización, y, por lo tanto, como un incumplimiento a los deberes formales que constituye "Resistencia Pasiva" a la fiscalización.
Cabe recordar que, los contribuyentes, responsables o agentes de información que tributan en la Provincia tienen la obligación, por Ley, de facilitar los elementos para la determinación, verificación y fiscalización del los impuestos.
La sanción para la empresa y, solidariamente, para sus responsables, que podría haber significado una multa de hasta $45.000, fue confirmada por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia a través de la Sala II en su sentencia del 15 de febrero de 2007.
Estas infracciones son, en general de tipo objetivo, y no requieren la investigación previa de la intencionalidad del ilícito, ya que éste se configura a partir de las conductas en que incurre el sujeto infractor. Esto es, probada la acción u omisión, se presume lesionada la actividad administrativa.
El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en el Código Fiscal constituye "Resistencia pasiva a la fiscalización", una infracción que si bien no tiene sanción específica, se constituye como un agravante de la infracción a determinados deberes formales que establece el Código.
Responsabilidad solidaria
Con relación a la responsabilidad solidaria de los directivos de la empresa, el Tribunal Fiscal señala que la personalidad societaria que adopte la organización no implica que una herramienta jurídica sirva para incumplir las obligaciones que las distintas leyes imponen.
Y advierte que las deudas por impuestos nacen del poder de imperio del Estado, que se protege ante el incumplimiento, extendiendo por Ley, la responsabilidad de la misma hacia quienes las administren o dirijan.