CLAUSURAS
Se multiplica el cierre de comercios de la mano de inspectores encubiertos
Promediando el primer semestre del año resulta llamativo cómo la sanción de clausura por cuestiones impositivas va tomando vuelo. Desde prestigiosas firmas a pequeños comercios de distintos ramos de actividad son penalizados como resultado de irregularidades detectadas por la AFIP o de fiscos provinciales, tal es el caso de Rentas bonaerense.
En el ámbito nacional los tributaristas aseguran que el inspector encubierto juega un papel detonante en el caso de las clausuras especialmente cuando la causa es la falta de emisión de facturas.
Se suman como razones de su aplicación la falta del controlador fiscal homologado, el transporte de mercadería sin remito y la falta de registración de las operaciones, motivos que no son menores para los organismos de control.
Al esquema de aplicación de multas, que pueden ir de $30 a $30 mil se suma el de clausura que, a nivel nacional, tiene un mínimo de tres días y un máximo de diez.
Clausura y agente encubierto Enrique Scalone, vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que "la clausura es un procedimiento muy generalizado por la AFIP.
Por naturaleza, castiga la no emisión de comprobantes y la no utilización de controladores fiscales no homologados por el fisco nacional".
Es en este marco donde el inspector fedatario cumple un papel fundamental en la detección de irregularidades susceptibles de la aplicación de la sanción de clausura. "Habitualmente la detección de la no emisión de los comprobantes se hace por medio de la figura del inspector encubierto", señaló el tributarista.
Por su parte, Fabiana Torres, gerente de impuestos de PKF Argentina aseguró que "a partir de la creación de la figura del agente encubierto se registraron mayores operativos de clausura".
A pesar de las "fuertes discusiones sobre su inconstituionalidad", Osvaldo Purciarello, miembro del departamento de Impuestos de la firma Arizmendi explicó que "la sanción de clausura, prevista en el artículo 40 de la Ley penal tributaria, encontró acogida con la aparición del fallo de la Corte Suprema de Justicia García Pinto que determinó su constitucionalidad" y puso fin al debate.
Famosos que no escaparon a la clausura
Tal como informó la agencia Télam, hacia fines del mes de mayo, la AFIP dispuso la clausura de un local del estilista Roberto Giordano en Palermo. La razón de ello "no emitir ticket, factura y/o documento fiscal equivalente". Esto no fue todo, también le aplicó una multa de $3.000.
El período de clausura fue de cinco días. Aunque la medida había sido apelada por el contribuyente, al punto de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), se aplicó la clausura y, de hecho, la Corte dejó firme la sanción.
Otro caso que resonó por estos días fue el del local de Blaqué de la Avenida Santa Fé que se dedica a la venta de artículos de cuero.
Tres días de clausura fue la sanción pero, en este caso, los inspectores de la AFIP detectaron que el local no contaba con el controlador fiscal -equipamiento electrónico necesario para la emisión de facturas o tickets considerando que se trata de un contribuyente responsable inscripto-.
Aqui también el contribuyente presentó recursos por la vía del amparo y llegó a la Corte pero nuevamente quedó firme la sanción. En consecuencia se aplicó la clausura y una multa de $300.
Rentas también aplica clausuras
Un caso típico es el de Rentas bonaerense. Santiago Montoya, subsecretario de Ingresos Públicos, recurrió a la sanción de clausura de comercios más de una vez.
Ejemplo de ello, es el caso de la costa atlántica en los operativos de verano 2007. Como resultado de infracciones, detectadas y confirmadas, en más 50 establecimientos estuvieran en la mira y fueron clausurados.
Los evasores también fueron detectados a raíz de operativos de control de mercaderías en tránsito, a los cuales se sumaron los clásicos "punto fijo" donde los inspectores de Rentas bonaerense se "instalan" en los locales que controlan y detectan casos de falta de emisión de comprobantes y ausencia de controladores fiscales.
Las autoridades fiscales no dudan en la incidencia de la sanción de clausura sobre la recaudación, ya sea porque al mismo tiempo se apliquen multas o por el hecho de que los contribuyentes deben regularizar su situación, además de que lleva a que no vuelvan a incurrir en incumplimientos fiscales.
En Tucumán, las autoridades de la Dirección de Rentas señalaron que "gran parte del incremento del 31,2% en la recaudación de abril de 2007 -respecto de igual mes de 2006- tuvo que ver con el efecto multiplicador que generan los operativos de clausura". En este caso, fue en alusión al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Persisten los cuestionamientos
Sin embargo, esta sanción sigue despertando planteos entre los tributaristas. Gustavo Director, socio de impuestos de PKF Argentina, afirmó que "la sanción de clausura es sumamente grave para aplicarla en forma desmedida. Los montos establecidos son desproporcionados respecto a la infracción detectada".
Como un punto saliente señaló que la apelación de la clausura ante la justicia debería tener efecto suspensivo. "Si bien en la práctica funciona de dicha manera igualmente sería necesario que se encuentre asentado en alguna norma".
Sumando su experiencia Osvaldo Purciarello, destacó que "se debería evitar el poder discrecional de la AFIP de suscribirse a un sólo sector. Se deberían hacer operativos más amplios".
A pesar de ello, nadie duda de su efectividad. Scalone subrayó que "es un sistema efectivo para la AFIP ya que castiga económicamente por los días clausurados al infractor e induce al cumplimiento".
De hecho, el especialista lo calificó como "un procedimiento razonable, que ya se implementaba en otros países", concluyó Scalone.
Fuente: INFOBAE PROFESIONAL