ENTRE RÍOS

Se promulgó la ley para cobro de canon a Fondos de siembra

La ley de la legislatura entrerriana que impone un canon para el “Derecho a uso de tierras cultivables” en esa provincia fue promulgada a fines de diciembre bajo el número 9.816.

La norma había recibido el apoyo de los productores locales en virtud de que modifica la ley provincial de suelos y establece el pago de una contribución para los pools de siembra que no tengan domicilio declarado en Entre Ríos.

Con la norma se esperaba acotar el avance de los fondos de siembra sobre el arrendamiento en tierras cultivables que compiten con los productores locales por el alquiler de los campos.

La actividad de los pools en la provincia litoraleña se estima en unas 350 a 400 mil hectáreas, pero la queja de las autoridades (repetida en otras provincias) es que al levantar la cosecha los granos son trasladados a otros distritos dejando poco y nada en las economías regionales.

“Desde Entre Ríos prácticamente toda la producción se va por el puente hacia Santa Fe”, se quejaba un representante del comercio granario entrerriano en diálogo con El Enfiteuta, “acá no gastan un peso”.

La ley establece la creación de un “Registro Único de Propietarios y Productores Agrícolas de Entre Ríos” (Ruppaer) a donde deberán anotarse las personas físicas y jurídicas que realicen actividad agrícola en el territorio provincial.

Esos mismos inscriptos están obligados por la ley a realizar una práctica agronómica conservacionista para los suelos ya sea que fueren propietarios o arrendatarios de los predios con propiedades para el cultivo.

El canon que se crea con la ley “se abonará en forma previa al transporte de los granos fuera de la jurisdicción provincial y se determinará aplicando el tres por ciento (3%) del valor total de los granos a transportar”.

En tanto que la obligatoriedad del pago regirá para todos excepto aquellos que se encuentran registrados en el Ruppaer “siempre que no cultiven en inmuebles arrendados una superficie mayor a la propia”.

Así como los usuarios de tierras cultivables “con domicilio en Entre Ríos”, y los administradores de patrimonios “total o parcialmente ajenos” constituidos en la provincia, “siempre que la mayoría de los fondos administrados (…) sean aportados tanto en dinero o en especie, por personas físicas y/o jurídicas domiciliadas en el territorio provincial”, consigna la ley.

Desde otras provincias la ley capturó la atención de distintos gobiernos de la región centro que buscan afanosamente capturar parte de la renta que cada distrito entrega a la nación en formato de retenciones.

Aunque dependerá de la reglamentación buena parte de la aplicación de la norma, con esta ley Entre Ríos parece haber encontrado la vuelta para hacerse de algunos recursos.

Pero la norma también parece encorsetar a los productores locales que estarán obligados a las prácticas conservacionistas, ya que el mero hecho de contar con el domicilio provincial no los exime de pagar el canon.

La conservación del suelo está sujeta como condición en la inscripción del Ruppaer y los que no la practiquen podrían quedar expuestos al pago del derecho provincial.

Otra visión más crítica apunta a que el requisito sobre el domicilio provincial “es de fácil elusión por parte de las personas jurídicas que integran estos Fondos”, como señalaron distintas fuentes. (EL ENFITEUTA)