AGRO | SAGPyA

Se reglamentó con retroactividad el pago de retenciones

El Gobierno nacional declaró a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) como autoridad de aplicación del régimen de exportación de la Ley Nº 26.351.

En primer lugar, los exportadores tendrán que acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de la mercadería declarada con anterioridad al incremento de los derechos de exportación, que pasaron en el caso de la soja del 27,5% al 35% el nueve de noviembre del año pasado. Quienes no puedan acreditar este requisito abonarán el mayor derecho de exportación.

El caso es que en la reglamentación de la norma se hace efectivo la aplicación retroactiva para las anotaciones que no puedan comprobar la tenencia o adquisición de la mercadería. El Poder Ejecutivo nacional asignó a la SAGPyA la función de la reglamentación de la ley e informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

La ley tuvo como impulsor al diputado nacional Rafael Martínez Raymonda y fue rápidamente tratada y fue hecha ley en la última sesión del año pasado en Senadores.

El espiritu de la iniciativa, con amplio consenso entre los legisladores de ambas cámaras, fue ponerle un freno a lo que consideraron una maniobra especulativa de los exportadores de cereales.

En este caso, el blanco fueron los exportadores de soja, y el monto divulgado estimado que sumarían las operaciones registradas en el libro de exportaciones de la SAGPyA, asendería a más de 400 millones de dólares. (EL ENFITEUTA)