Se reglamentó el procedimiento para el recálculo de los Anticipos 2009 del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas
A través de la Resolución General Nº 2627 el Fisco Nacional dispuso el procedimiento a seguir a los efectos de ajustar la base imponible para la liquidación de los anticipos del año fiscal 2009 correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas.
Los principales aspectos de la norma hacen referencia a:
• Los sujetos indicados precedentemente recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal mencionado – a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley 26.477 – con arreglo al modelo de liquidación contenido en el Anexo de la Resolución General 327, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo.
• La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a los dispuesto en el “Título II – Régimen Opcional de Determinación e Ingreso”, de la norma antes comentada, con prescindencia de las disposiciones del artículo 16. Para ello, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán en la transacción informática “Reducción de Anticipos” el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas” e ingresarán como período fiscal “20090000” tildando el campo “Ley 26.477”.
• Los anticipos se ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General 327.