Según un fallo de la Corte Suprema, la vivienda única se puede embargar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró que la vivienda única se puede embargar, pese al artículo 58 de la Constitución Provincial que lo impide.

Para el máximo tribunal ese artículo es anticonstitucional y está reñido con la carta magna nacional.

La Corte falló en un caso particular de desalojo del año 2006, según publicó hoy el diario Comercio y Justicia .

Luis Angulo, el ministro de Justicia de Córdoba, consideró al tema como "complejo".

"Yo como ministro debo ser respetuoso, si el más alto Tribunal de la república ha resuelto eso es un tema debatido y veremos cómo se resuelve en el futuro", añadió. "De todas maneras el fallo de la Corte generalmente es un fallo que tiene que ver con una causa en particular, esto no significa que sea aplicable a todos los casos", recalcó.

Luis Rubio, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, consideró que a lo largo de los años, tras la reforma de la Constitución cordobesa en 1987, han ido cambiando las posturas en torno a estos casos de inembargabilidad de la vivienda única.

"Existen regulaciones especiales, como la inscripción de bien de familia, pero es necesario para eso una afectación específica del inmueble. Es un trámite a realizar en el registro de la propiedad, y con esa pauta queda esa vivienda de la persecución de los acreedores", aconsejó Rubio.

"Ahora la Corte declaró nuevamente la inconstitucionalidad. Yo me siento defraudado", se quejó el magistrado.

Por último dijo que él consideraba a esta Corte con un carácter "progresista", pero en este fallo "no". (LA VOZ DEL INTERIOR)