Según un fallo judicial, la venta ambulante es un medio de subsistencia
Dos jueces porteños fallaron a favor de un vendedor ambulante porque consideraron que su “actividad económica” es de “mera subsistencia”. Además, los camaristas instaron al poder legislativo local a regular esta actividad.
Todo empezó con el planteo presentado por un hombre que se dedica a vender medias, camisetas, ojotas y gorros para mantener a su hija menor. Como lo que el hombre vende no son comestibles (cosa que sí está prohibida por ley), los jueces Carlos Balbín y Horacio Corti resolvieron que no sólo podía continuar con su actividad sino que además es hora de que se regule este tipo de venta.
Hasta ahora, el Código Contravencional de la ciudad establece que "no constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido".
Por lo tanto, los jueces indicaron que el gobierno porteño “se abstenga de llevar adelante cualquier medida que pudiese afectar la actividad laboral” del vendedor “hasta que dicha actividad sea expresamente regulada por la Legislatura de la Ciudad". (MINUTO UNO)