Según un fallo, los bancos deben garantizar la guarda de las cajas de seguridad
Un fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial se pronunció a favor del propietario de un cofre, por la apertura del mismo sin su consentimiento y sin contar con los requisitos previstos
Las entidades bancarias tienen la obligación de garantizar la "guarda y custodia" de las cajas de seguridad contratadas por sus clientes y sólo pueden ser abiertas por orden judicial, ante un escribano y realizando un inventario de su contenido, sostiene un pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Comercial.
El fallo de la Cámara, según informaron fuentes judiciales, se produjo en una causa iniciada contra el Banco Itaú Buen Ayre por el propietario de una caja de seguridad, por su apertura sin su consentimiento y sin contar con los requisitos previamente señalados.
La Cámara recordó que si bien el deber de guarda y custodia de la caja "es la más relevante" de las obligaciones del banco también incluyen "la inviolabilidad, confidencialidad y secreto, tanto respecto de terceros como para la misma entidad y la autoridad de superintendencia".
El tribunal agregó que "aun cuando el banco hubiera restituido el contenido al titular al día siguiente de que éste constatara la apertura, no sólo incumplió con su prestación de otorgar el uso y goce de la caja el día en que aquel intentó hacerlo sino que infringió el deber de confidencialidad" porque permitió que "cuanto menos su personal conociera" qué había en el cofre.
Para la Cámara la confidencialidad "se inscribe en el propio concepto del secreto bancario, inherente a la misma actividad que implica que al banco no solo se le confían aspectos íntimos de la vida comercial y la composición patrimonial del cliente, sino la confianza por parte de éste de que tal conocimiento no será divulgado".(INFOBAE)