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Sepyme modifica alcances de autorización a bancos para otorgar créditos a pymes
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional sustituyó dos artículos de una resolución emitida el mes pasado y relacionada con las entidades financieras autorizadas por el Banco Central a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento.
La medida fue dispuesta a través de la resolución 174/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial.
A través del artículo primero se sustituye el artículo 7º de la resolución 163 del 24 de junio de 2011 de la Secretaría, y se establece que efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada entidad financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten un monto mayor al establecido en el artículo primero de la presente medida.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de cuarenta millones de pesos, mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.
Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido.
Por otra parte, a través del artículo 2 se sustituye el artículo 9 de junio último, y se indica que las entidades financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de adjudicación.