JUSTICIA
Skanska: se cayó una prueba clave para demostrar el pago de coimas
La grabación de una charla en la que dos gerentes de la constructora sueca Skanska hablaban con detalle sobre sobornos supuestamente pagados en una obra pública ya no podrá utilizarse como prueba válida en la causa judicial en la que se investiga a funcionarios del actual Gobierno. Lo decidió ayer la Cámara Federal porteña, al establecer que esa grabación es nula por razones formales.
Es la charla en la que el ex responsable del área comercial de la empresa, Javier Azcárate, reconoce cosas como que Skanska coimeó para participar de una millonaria ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación. También cuenta ahí cómo el uso de facturas truchas ayudó a concretar la maniobra y precisa cómo se repartió al menos una parte de este posible soborno: 3 por ciento para el Ente Regulador del Gas, que presidía Fulvio Madaro, y un 2 por ciento para Nación Fideicomisos, cuyo gerente era Néstor Ulloa.
A partir de la resolución de ayer de la Sala I de la Cámara Federal, esa grabación deja de ser una prueba de cargo contra Madaro, contra Ulloa y contra los ex gerentes de la compañía sueca. Los camaristas entendieron que fue producto de una actividad "parajudicial", no de confesiones que Azcárate haya hecho voluntariamente delante de un juez.
La cinta -un archivo digital de sonido- estuvo oculta durante mucho tiempo, hasta que en mayo de 2007 el primer juez del caso, Javier López Biscayart, la rescató de los servidores informáticos de la sede de Skanska. Se determinó entonces que Azcárate hablaba ante Claudio Corizzo, auditor interno de la empresa, sin saber que lo grababan.
Para los jueces Eduardo Freiler y Eduardo Farah, esto constituyó una "actividad parajudicial". Concluyeron que Azcárate fue víctima de un engaño, un ardid, y que sólo por eso se autoincriminó. En este sentido, recordaron que hay un único modo fijado por la Constitución para investigar los delitos: en Tribunales y siguiendo un Código Procesal. "La finalidad última de averiguación de la verdad no puede alcanzarse sino por las vías acotadas que aseguran los derechos individuales", sentenciaron.
La Cámara definió la actividad parajudicial como la "pesquisa paralela al proceso", distinta de la prejudicial (previa al proceso) y la extrajudicial (sin la existencia de un proceso). Y sostuvo: "Una vez que un conflicto ha llegado a la instancia jurisdiccional (a la Justicia) y una vez que ésta ha iniciado una investigación, no es tolerable que se generen cauces paralelos (...) para reunir pruebas".
Una nulidad es una sanción, grave, que prevé la ley cuando un acto se realiza sin respetar las debidas garantías. En este caso, representa un golpe duro para el futuro de la causa Skanska: con otro criterio, la grabación pudo haber sido un elemento clave para avanzar hacia un eventual juicio oral. A poco de conocerse su contenido, hace casi exactamente un año, el Gobierno echó tanto a Madaro como a Ulloa.
Aparte de este primer aniversario, la resolución de la Sala I se conoce a dos días de que el juez del caso, Norberto Oyarbide, inicie una nueva ronda de indagatorias. En el fuero Penal Tributario, en tanto, López Biscayart tiene procesados a Ulloa y a ex directivos de Skanska por el delito de evasión, llevado a cabo a la misma vez que se habrían pagado las coimas con las facturas apócrifas.
Oyarbide también debe investigar si las obras de las que participaron Skanska y otras empresas tuvieron fuertes sobreprecios, como se sospecha. Para esto, se ordenó un peritaje contable.
La decisión de Freiler y Farah generará polémica. Cámaras ocultas o testimonios tomados de igual manera en escribanías, por ejemplo, son en general admitidos en causas penales como ésta.
El fiscal ante la Cámara, Germán Moldes, puede recurrir la resolución e intentar que la revoque la Cámara de Casación. (CLARÍN)