Tienen que indemnizar a una empleada por el acoso sexual de un compañero
La Cámara Laboral condenó a una empresa a indemnizar a una moza que renunció tras denunciar acoso sexual de un compañero de trabajo. El fallo advierte que los dueños de la confitería para la que trabajaban ambos "no adoptó a tiempo medidas eficientes" para reguardar su seguridad. La mujer recibirá 19.640 pesos, más los intereses. Parte de ese monto corresponde al daño moral.
"La empleadora es responsable por los hechos de su dependiente, al omitir, aún desde una reprochable ignorancia y pasividad, la adecuada vigilancia y adopción a tiempo de medidas tendientes a sustraer a la trabajadora de los tratos indignos a los que fue sometida por el compañero de trabajo", dijo la jueza Gabriela Vázquez, integrante de la Sala VIII, según el fallo publicado por ElDial.com.
La mujer se consideró despedida en mayo de 2006 luego de cruzar varios telegramas con la empresa y de rechazar una propuesta para cambiar su horario de trabajo. Entre los motivos de la ruptura del contrato, la moza denunció que su compañero la sometía "a situaciones más que desagradables, le faltaba el respeto y la hostigaba constantemente con comentarios y gestos obscenos o cargados de contenido sexual".
No obstante, el juez Carlos Morando, que votó en minoría, sostuvo que la situación planteada "no justificaba el autodespido por esa causa, porque la actora debió dar oportunidad a la empleadora para implementar medidas más eficaces". Y agregó: "Dado que las inconductas del compañero de trabajo denunciada por la actora no son imputables al empleador, al momento de emitir la denuncia de la relación de trabajo, no existía injuria actual en el sentido del artículo 242 L.C.T. ya que, la denunciada que, insisto, no realizó acto alguno injurioso, había respondido positivamente al requerimiento de la denunciante".(CLARÍN)