Un banco tuvo que indemnizar a un empleado por padecer stress laboral por el corralito financiero en el 2001
Un tribunal reconoció el “stress laboral” generado por el corralito financiero de finales de 2001 y principios de 2002, en el marco de un juicio por despido de un trabajador de un banco privado.
La Sala Octava de la Cámara laboral, con las firmas de los jueces Juan Carlos Morando, Gabriela Vazquez y Luis Alberto Catardo, revocaron la decisión en primera instancia e hicieron lugar al reclamo de una indemnización por despido formulada por un empleado contra el Banco de Boston.
Si bien el fallo tomó en consideración otras cuestiones, estrictamente vinculadas con las tareas que percibía el empleado que se consideró despedido, los camaristas dedicaron varios párrafos a la situación especial derivada del “corralito”.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que “la situación de estrés laboral que se denunció en la demanda, como factor generador del daño, resulta fehacientemente acreditada” y ordenaron, en consecuencia, una indemnización de $95.000 más intereses. También decidieron que la aseguradora de riesgos debía responder según los límites de la cobertura contratada.
"Aun cuando la ley no ordena revertir una situación de daño causado por un tercero -en este caso el Estado al decidir tomar esas medidas económicas- por el cual no se debe responder ni responsabilizar, la Justicia del Trabajo sienta un peligroso precedente en materia de riesgos de trabajo", sostuvo Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini-Alegría.
Para el abogado, a partir de este tipo de fallos no queda duda alguna que las empresas deberán adoptar medidas de control más excesivas e incluso más allá de los límites normales y adecuados. En ese sentido, Minghini advirtió que se deberán adoptar principalmente nuevas políticas en recursos humanos, a los fines de evitar cualquier tipo de injerencia extraña que pudiera perjudicar a los empleados.
Los jueces tomaron esta decisión en la causa: “- “G. D. H. c/Bank Boston NA s. Accidente – Acción civil” (Ver fallo completo provisto por elDial.com).
El empleado afirmó en la demanda que la afección de naturaleza psiquiátrica que padece se vincula con las actividades realizadas durante el denominado “corralito financiero”, durante una situación de emergencia, "que determinó que las tareas normales y habituales se alteraran creando un ambiente laboral nocivo y agresivo".
El juez Morando sostuvo que no es dudoso que la crisis financiera de 2001/2002 –una de las que los especialistas utilizan como paradigmáticas en investigaciones empíricas y trabajos doctrinarios- debía haber incidido negativamente sobre las condiciones en las que los empleados bancarios desempeñaban sus tareas.
Así, explicó que durante ese período toda la sociedad vivía en un estado de desasosiego y parte de ella, la más directamente afectada por situaciones concretas, como en el caso, las restricciones al derecho de propiedad, con ira que muchas veces se expresó en daños a los edificios de los bancos.
El magistrado afirmó que ciertamente ello debe haber sido vivido con temor y angustia por los empleados de esas instituciones, aunque no existen registros de agresiones directas a ellos.
Por estos motivos, dijo que no caben dudas acerca de la sinceridad del empleado cuando describe su reacción vivencial subjetiva a la extraordinaria situación.
Pero Morando admitió que no existe evidencia de que el Banco de Boston haya puesto alguna de las condiciones relevantes de tan desdichado contexto, ni resulta serio afirmar que pudo modificar la situación de crisis –que, útil es recordarlo, determinó la renuncia de dos presidentes-, acallar el descontento de los depositantes, o generar, en medio de un desorden social sin precedentes, un mejor ambiente de trabajo.
Para los jueces Vázquez y Catardo, en cambio, no quedan dudas que la entidad no pudo dejar de prever que si omitía concretar algún tipo de medida preventiva orientada, al menos, a amortiguar semejantes niveles de violencia en el entorno de situación laboral propia de la actividad bancaria, algún trabajador podría contraer alguna dolencia psiquiátrica o desajuste psíquico.
Por lo tanto, los magistrados sostuvieron que la omisión de la entidad financiera empleadora era, sin duda, por sí misma, apta para provocar el daño según el curso ordinario de las cosas, y concluyeron que hubo culpa omisiva.
Para Alejandro Ortiz, socio del Estudio Biscardi & Asociados, este fallo demuestra que el deber de previsión o prevención del empleador debe ser activo y no se agota con el mero cumplimiento de las condiciones que determina la normativa sobre higiene y seguridad, sino que abarca todo tipo de acciones tendientes a preservar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
Así, el abogado sostuvo que es necesario tener en cuenta que no obstante la aceptación expresa o tacita del trabajador de prestar tareas en condiciones anormales como a las que estaban expuestos algunos empleados de bancos durante la crisis del sistema financiero suscitada a partir del año 2001, el empleador no estaría eximido de tomar las medidas posibles y necesarias para asegurar la integridad de sus dependientes.
"Es lógico suponer que, en este caso, el banco hubiera cumplido su débito protector, si al menos hubiera llevado adelante alguna medida asistencial –incluso concebida sólo como obligación de medio- hacia los empleados más expuestos a hechos dañosos", concluyó Ortiz.
Minghini fue más allá y arriesgó que sin duda este tipo de sentencias aumentan los costos laborales y sobre todo desalientan nuevas inversiones en materia económica. "Ello se debe a que se traducen en una constante inseguridad jurídica", agregó.
"Varios clientes aún no entienden cómo cumpliendo con todas las normativas en materia de seguridad e higiene, cumpliendo con una cobertura de riesgos y contratando personal especializado en la materia, a pesar de todo ello son condenadas al pago de gravosas indemnizaciones. Muchas firmas evalúan dejar el país de seguir con esta tendencia judicial", concluyó en forma contundente el abogado.
Qué es el estrés laboral "El estrés laboral es, básicamente, la respuesta de nuestro organismo a los desequilibrios entre las demandas del trabajo y nuestros recursos para hacerles frente, aunque también influyen otras circunstancias como el salario percibido o la relación con los compañeros", afirmaron desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Los síntomas físicos que advierten un caso de estrés son "cansancio, agotamiento e insomnio", mientras que los emocionales o psíquicos "son bastante más complejos: nerviosismo, irritabilidad, dificultad de concentración e indiferencia, entre otros".
En general se recomienda establecer prioridades en la jornada laboral, no aplazar decisiones, plantear al jefe si los plazos son muy ajustados, junto a la adopción de hábitos de vida sanos, como una dieta equilibrada, dormir entre 7 y 8 horas diarias y hacer actividades físicas. (INFOBAE PROFESIONAL)