RIO NEGRO | JUSTICIA

Un fallo a favor del cupo laboral para discapacitados

La Cámara Federal de Apelaciones de Rio Negro falló a favor de un discapacitado que presentó un amparo colectivo para que se reglamente y se dé cumplimiento a una ley nacional que establece beneficios laborales para las personas con discapacidad.

La medida no tiene precedentes en el país y sienta jurisprudencia que obligará a otros organismos estatales nacionales a cumplir con esta normativa, que obliga a los entes mencionados a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

"A partir de ahora, el Poder Judicial de la Nación tiene un plazo de 60 días para reglamentar y llamar a concurso", explicó al respecto Juan Huenumilla, representante legal de Daniel Basse, quien padece hipoacusia y, luego de presentar un amparo en junio de 2007, obtuvo un cargo en el Juzgado Federal de esta ciudad, en carácter de suplente interino por un plazo de tres meses. "Esos fueron los días más maravillosos de mi vida", comentó Basse en relación a su paso por allí.

"Estoy contento con el fallo y espero poder empezar a trabajar pronto para tener estabilidad no sólo económica, sino también emocional", manifestó, aunque lamentó que la reivindicación haya demorado tanto. "Toda mi vida luché por tener un trabajo estable, que me dé seguridad para encarar mis proyectos", narró.

Ahora, luego de este fallo inédito, el hombre podrá concursar para acceder a un puesto en forma permanente, posibilidad que hasta el momento le fue vedada por no estar debidamente reglamentado el artículo 8 de la ley 22.431, que ordena a la Administración Pública nacional, destinar un cupo laboral de, como mínimo, el 4% para ser desempeñados por personas con discapacidad.

Cabe destacar, que tras la favorable resolución de la demanda de Basse, los tres poderes del Estado estarán obligados a efectuar los concursos teniendo en cuenta esta disposición, que propiciará "un aumento de la oferta laboral para discapacitados", destacó el abogado.

Hecha la ley...

El artículo 8 de la Ley nacional 22.431 establece que "el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas del Estado, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal".

Asimismo, la norma dispone que dichas vacantes deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten condiciones para el cargo que deba cubrirse.

De esta forma, queda claro que el puesto no se adjudica en forma automática, sino por concurso y los postulantes podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.

Sin embargo, a menudo la normativa es mal interpretada y no es respetada, quedando estas personas expuestas a atropellos e injusticias, ya que en la mayoría de los casos, las autoridades arguyen que al no estar reglamentada se dificulta su aplicación. De aquí, la importancia de este fallo que dejará sin argumentos a la administración pública a la hora de negarle un empleo a una persona con discapacidad. (RIO NEGRO)

Entrevista recomendada:

Un contador no vidente funda la primera biblioteca de libros parlantes en audio digital