Un fallo consideró que facturar por trabajo permanente oculta una relación laboral de dependencia

La Cámara Laboral reiteró que la obligación de un trabajador a emitir facturas por los servicios que presta en forma permanente para una empresa es "una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales", por lo que "constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional".

La Sala Novena de la Cámara, con las firmas de los jueces Roberto Pompa y Álvaro Balestrini, falló a favor de un "colaborador permanente" de un sitio de internet, quien había sido cesanteado sin derecho a percibir indemnización.

El demandante figuraba con la categoría "colaborador permanente", pero el tribunal consideró que "para que se configure esa calificación es necesario que las colaboraciones no correspondan a las tareas habituales del emprendimiento empresario: este requisito debe entenderse referido a evitar la utilización del instituto indebidamente, como mero recurso para eludir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo periodístico, con el fin de que ésta utilice la modalidad contractual de locación de servicios, con el único fin de ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional".

La empresa de internet alegó que no había relación de dependencia pues el "colaborador" facturaba por sus servicios, pero el tribunal replicó: "No modifica la conclusión arribada la circunstancia que para poder cobrar sus remuneraciones el actor debiera extender facturas, como si se tratase de un trabajador autónomo e independiente".

"Resulta claro que demostrada la existencia de la relación de dependencia laboral, la emisión de facturas aparece como una imposición unilateral del dador de trabajo para eludir el cumplimiento de las obligaciones legales, en lo que constituye un claro y típico ejemplo de fraude para ocultar la verdadera naturaleza de la relación y eludir de este modo la legislación laboral y previsional", añade el fallo. El cálculo final de la indemnización orilló los 120 mil pesos.