Un fallo de la Corte marca el camino para la futura reforma de la Ley de ART
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (Corte Suprema) declaró nuevamente la inconstitucionalidad del pago mediante renta periódica, que la Ley de Riesgos del Trabajo prevé para las indemnizaciones por incapacidades mayores al 50% o la muerte, originadas en accidentes de trabajo.
El nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema se refiere a la muerte de un trabajador por un siniestro laboral sucedido durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/00(1), ratificándose la doctrina fijada con anterioridad en el caso Milone (2), previa a la modificación del DNU señalado.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 1278/00 que modifico la original Ley conservó el pago en renta, pero agregando como pago único una compensación dineraria adicional de las sumas de $30.000 cuando la incapacidad es superior al 50% e inferior al 66 %, de $ 40.000 cuando la indemnización es superior al 66% y de $50.000 para el supuesto de muerte.
La regulación legal determina que la ART debe depositar el total de la indemnización que le pertenece al trabajador o al derecho habiente en la compañía de seguros de retiro que elija el trabajador o el derecho habiente en caso de muerte, la que administrará el capital en base al cual se calcula la renta, en las condiciones que establece la ley.
No sólo se priva al derecho habiente del capital integro de su indemnización sometiéndolo a los criterios discrecionales de la compañía de seguros de retiro, a la que tiene que adherir en una eleccion forzosa, sino que esta "gestión" al ser onerosa por ser dispuesta por una sociedad comercial, le priva de percibir una porción de ese capital previamente fragmentado.
En el precedente anterior "Milone" la Corte Suprema señaló que la norma cuestionada afecta la libertad y por ende la capacidad autónoma del individuo para elaborar un proyecto de vida, impidiendosele disponer y controlar de las indemnizaciones de la que es acreedor. al mismo tiempo, configura un trato discriminatorio (contraviniendo el principio de igualdad del articulo 16 de la Constitucional Nacional) frente a las demás categorías de dañados que pueden cobrar sus indemnizaciones en un pago único sin imposiciones arbitrarias como dispone la LRT.
Ahora, la Corte Suprema con el nuevo pronunciamiento en el caso "Suárez Guimbard" ha venido a ratificar la doctrina Milone pero a un supuesto de muerte de un trabajador en el que era de aplicación el Decreto 1278/00.
La Corte Suprema señaló en este caso , que la ART depositó la suma de $ 106.097,27 en concepto de capital, a partir de la cual la renta periódica mensual ascendería a la suma de $ 397,45., configurándose un claro agravio constitucional, al llevar a un verdadero empobrecimiento de la víctima, ya que el trabajador fallecido aportaba a su hogar un ingreso mensual que oscilaba entre $ 928 y $ 1.430, de modo que la referida renta mensual colocaría a su viuda apenas por encima de la línea de pobreza, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, originando una evidente desprotección y desnaturalización del resarcimiento, al perder éste su significación económica.
También se remarcó que el pago fragmentado impuesto a los derechohabientes que reclaman en un pago único el capital depositado.
Señaló tambien la Corte Suprema que si bien la reforma introducida por el decreto 1278/00, establece que junto con la renta periódica los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único de $ 50.000., traduciendo una mejora en la prestación originaria del sistema, el pago adicional en cuestión no alcanza a desvirtuar los cuestionamientos señalados precedentemente.
En definitiva puede concluirse que el sistema de pago en renta aun con los adicionales previstos por el Decreto 1278/00 avasalla en forma fragante el libre albedrío de las víctimas de infortunios laborales. Estas, al no cobrar el total indemnizatorio en un pago único en un momento de sus vidas que más lo necesitan, se ven así impedidas de, por ejemplo procurar su sustento por medio de un pequeño o mediano emprendimiento: invertir el capital en la instalación de un negocio, prestar algún tipo de servicio organizado, o encarar alguna empresa con el dinero procedente de la indemnización que signifique un reformulación profunda de su proyecto de vida.
La ratificación de la inconstitucionalidad del pago fragmentado de las indemnizaciones por las altas incapacidades o la muerte señala al Legislativo en la reforma legal de la Ley, que se vislumbra en un plazo no muy lejano, no se insista con este sistema y se permita a las víctimas o sus derecho habientes, la percepción íntegra y en un sólo pago de las indemnizaciones, como lo dispone el ordenamiento jurídico común vigente para el cobro de las demás indemnizaciones por daños. (IECO)