IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Vence el plazo para informar bienes personales al empleador

Hasta el 16 de junio próximo, los empleados en relación de dependencia que hayan obtenido una suma igual o mayor de $72 mil de remuneración bruta, por todo el 2006, deben presentar la declaración informativa del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Los datos se relacionan con los bienes que poseían los contribuyentes al 31 de diciembre de 2006, si superan los $ 102.300 deberían haber pagado el impuesto durante el mes de abril pasado.

A partir de este año, los empleadores no tendrán más la obligación de informar a la AFIP los datos de los empleados con incumplimientos, ni de recibir de sus empleados las constancias de presentación de las declaraciones juradas.

El marco legal menciona como obligados a declarar a las personas residentes en Argentina que pagan por los bienes situados en el país y por los del exterior.

Los bienes gananciales los tiene que declarar el marido, salvo que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto de su profesión u oficio; en este caso, no hace falta que se deje constancia de este hecho en la escritura, se puede demostrar con los ingresos obtenidos.

Respecto a los bienes a informar, los mismos pueden subdvidirse en las siguientes categorías:

Inmuebles: Se incorporan al valor en pesos del momento de la escritura, descontando el porcentaje de amortización anual del 2% sobre la construcción. Ese valor se actualiza, hasta el mes de marzo de 1992, por los índices de precios mayoristas. El resultado obtenido se compara con la valuación fiscal del Impuesto Inmobiliario, computándose el que resulte mayor de los dos. Si el bien se compró con un crédito hipotecario, se puede descontar el saldo adeudado de capital al 31 de diciembre de 2006.
Automóviles: Se considera el valor de compra, deduciendo el porcentaje de amortización anual del 20%. Este valor se compara con la tabla que emite la DGI, considerándose el mayor de los dos. Transcurridos cinco años en el patrimonio, el rodado se deja de declarar para el cálculo del impuesto.
Dinero en efectivo y en cajas de seguridad: La tenencia de dinero en efectivo (en pesos, o en moneda extranjera) se tiene que considerar para abonar el impuesto.
Depósitos bancarios: No se paga por los saldos bancarios -al 31 de diciembre- en cajas de ahorro y en plazos fijos. Sí hay que abonar por los saldos en cuentas corrientes y en fondos de inversión.
Títulos públicos y aportes a retiros privados: Están exentos todos los títulos emitidos por el Estado; también, los aportes realizados a planes de seguro de retiro privados.
Acciones con o sin cotización y participaciones societarias: No paga el impuesto la persona que posee acciones o participaciones societarias, lo abona la sociedad por cuenta de los socios o accionistas.
Otros bienes: Se consideran en el cálculo del impuesto los créditos que tiene a su favor el contribuyente. Por ejemplo, en este rubro se incluyen los fondos invertidos en mutuos o en hipotecas.
Bienes del hogar: No es necesario valorizar el resto de los bienes, el valor estimado no puede ser inferior al 5% de todos los bienes considerados para el cálculo del impuesto.

Definidos los bienes computables, el impuesto se calcula aplicandola tasa del 0,50% sobre lo que excede al mínimo exento de $ 102.300. Si la diferencia con el mínimo es mayor a $ 200.000, la alícuota se incrementa al 0,75%.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL