INFORME ESPECIAL | CDORA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Vence plazo para presentar DDJJ informativa de administradores de inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) implementó un régimen de información a cargo de los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, urbanizaciones privadas y consorcios de propietarios de inmuebles.

A partir de la sanción de la Resolución General Nº 2159 (B.O. del 21/11/2006), los administradores deben informar respecto de las expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que perciban semestralmente.

Teniendo en cuenta que el próximo 31 de julio vence el plazo para presentar la información correspondiente al primer semestre del año 2008 (enero–junio), la secretaria de redacción de la editorial Aplicación Tributaria S. A., cdora. Analía Santos Romero, elaboró -en exclusiva para eLeVe- un informe sobre los aspectos más sobresalientes del citado régimen de información.

¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de información?

La obligación de informar recae sobre los sujetos que actúan como administradores de inmuebles ubicados en:

Countries
Clubes de campo
Clubes de chacra
Barios cerrados
Barrios privados
Urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para la instalación de viviendas
Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad

¿Qué información se debe proporcionar?

La información a suministrar es la referida a los siguientes conceptos abonados durante cada semestre calendario:

Expensas.
Contribuciones para gastos.
Conceptos análogos.

Asimismo, se deberá brindar información respecto de:

Los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas o contribuciones para gastos del complejo urbanístico:
*Carácter (propietario, locatario u otro sujeto).

*Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), o en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad de los sujetos cuyos datos deben ser informados. Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte.

*Domicilio del inmueble, departamento o unidad funcional, etcétera.

*Domicilio postal.

*Superficie total que ocupa en metros cuadrados, indicando la superficie cubierta y semicubierta de la edificación o mejora existente.

*Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente.

*Importe total en pesos que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido efectivamente abonado en dicho período.

*Modalidad de pago: Según tabla que se despliega en el programa aplicativo. Cuando en el semestre calendario se verifiquen distintas modalidades de pago, se deberá consignar la utilizada con mayor frecuencia.

Los administradores de consorcio, countries, clubes de campo, clubes de chacras, barrios privados, barrios cerrados y de todo tipo de complejo habitacional:

*Apellido y nombres, denominación o razón social.

*Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

*Domicilio fiscal.

*Período a informar.

*Tipo del complejo urbanístico administrado (country, club de campo, club de chacra, barrio cerrado, barrio privado, edificio de propiedad horizontal u otro tipo de complejo habitacional, por los que se abonen expensas o contribuciones para gastos).

*Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del complejo urbanístico.

*Denominación del complejo urbanístico.

*Nombre comercial del complejo urbanístico.

*Domicilio del complejo urbanístico.

*Honorario de administración correspondiente al semestre informado.

*Desde y hasta cuando lo administra.

¿Todos los administradores de inmuebles ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barios cerrados, etcétera se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información?

A los efectos de determinar la obligatoriedad de cumplir con el régimen de información implementado por la Resolución General Nº 2159 (A.F.I.P.), se deberán tener en cuenta las expensas o gastos determinados correspondientes a inmuebles ubicados en:

Countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones, cuando se cumplan –en forma conjunta– las siguientes condiciones:

*La superficie del bien –incluidos terrenos sin superficie construida– sea mayor o igual a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2) y

*El importe de las expensas o, en su caso, los gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) en el semestre calendario informado.

Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad cuando:

*La superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a cien metros cuadrados (100 m2) y

*El monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) en el semestre calendario informado.

¿En el caso de que alguna de las propiedades cumpla con los parámetros de superficie e importe de las expensas, la información se debe presentar por todas las propiedades o sólo por las que superan dichos parámetros?

La información a suministrar será únicamente por las unidades que superan los parámetros correspondientes a la superficie y a las expensas abonadas.

Si las expensas no se encuentran abonadas, ¿corresponde igualmente cumplir con el régimen de información?

Si. El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente.

¿De qué manera se genera y se presenta la información?

A los efectos de dar cumplimiento al régimen de información, respecto de las expensas abonadas, los sujetos que actúen como administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y barrios privados, así como los administradores de consorcios de edificios de propiedad horizontal deberán utilizar el programa aplicativo denominado “A.F.I.P. – D.G.I. – Régimen Informativo de Pago de Expensas – Versión 2.0 - Release 1”, el cual constituye uno de los módulos que complementan el Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.).

Una vez generada la información, el archivo correspondiente deberá suministrarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La información a suministrar es la correspondiente a cada semestre calendario, debiendo cumplir con dicha presentación hasta las fechas que se indican a continuación, según el período de que se trate:

Primer semestre calendario (enero–junio) de cada año: Hasta el último día hábil del mes de julio del mismo año calendario, inclusive.
Segundo semestre calendario (julio–diciembre) de cada año: Hasta el último día hábil del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente al período que se informa, inclusive.

Si un contribuyente quedó comprendido en el régimen de información, pero en un semestre determinado no posee inmuebles bajo su administración que superen los parámetros referidos a las expensas abonadas y a la superficie, ¿debe cumplir con el régimen de información?

Los administradores de los inmuebles comprendidos en el régimen de información bajo análisis que en un período determinado (semestre calendario), no contaran con información a suministrar dentro de los parámetros establecidos, deberán presentar la información correspondiente transfiriendo el archivo con la novedad “sin movimiento”.

Dicha opción deberá tildarse en la primera pantalla del programa aplicativo.

En el supuesto de verificarse por lo menos tres (3) presentaciones sucesivas bajo la modalidad “sin movimiento”, los sujetos obligados a informar se encontrarán eximidos de seguir presentando las declaraciones juradas informativas por los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva información alcanzada por el presente régimen.