REEMPADRONAMIENTO DE SOCIEDADES

Vence plazo para presentar información

Las sociedades comerciales, fundaciones y asociaciones civiles inscriptas con anterioridad al 31/12/2006, tendrán plazo hasta el 28 de noviembre próximo para cumplir con el reempadronamiento obligatorio implementado por la Resolución Nº 15/2008.

Así lo dispuso la Dirección Provincial de Personas Jurídicas a través del dictado de la Disposición Nº 70/2008 (B.O.P.B.A. del 26/08/2008).

A fin de dar cumplimiento con el reempadronamiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Procedimiento a seguir:

Las sociedades y asociaciones deberán presentar los siguientes elementos:

- Nota de presentación a través de la cual se solicita el reempadronamiento.

- Completar el formulario de “Alta de Datos Generales - Comerciales” o “Declaración Jurada de Antecedentes – Asociaciones Civiles”, el cual deberá ser firmado por el representante legal de la sociedad o asociación, debiendo dicha firma estar certificada. Dicho formulario podrá obtenerse ingresando a la página de Internet de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (www. mjus.gba.gov.ar/pers_juridicas).

- Acta de asamblea o acta de directorio de distribución de cargos, o actas de reunión de socios en la que se eligió administrador. Dichas actas deberán estar mecanografiadas y su contenido certificado.

- Según el tipo de entidad de que se trate se deberá adjuntar:
- Sociedades comerciales:

- Balances de los tres (3) últimos ejercicios firmados por contador público y legalizados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
- Actas de asamblea en la que fueron aprobados los balances y la planilla de asistencia o acta de reunión de socios, con su contenido certificado.
- Abonar la tasa fiscal por rempadronamiento –quedan exceptuadas las asociaciones-.
- Asociaciones:
- Balances de los tres (3) últimos ejercicios firmados por el representante legal.

Lugar de presentación de los elementos:

La entrega de la documentación deberá efectuarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas Sede Central –La Plata- o en cualquiera de sus delegaciones.

Falta de cumplimiento en tiempo y forma con el reempadronamiento. Consecuencias:

La falta de reempadronamiento producirá los siguientes efectos:

- Rechazo de todo trámite a realizar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

- Archivo del legajo correspondiente.

- Aplicación a las sociedades de una multa de $ 200.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.