INFORME ESPECIAL | DRA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Vence plazo para presentar la DD.JJ. anual de los contribuyentes locales de C.A.B.A

Hoy comienza a vencer el plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendidos en la categoría locales (SICOL) presenten la declaración jurada anual.

A raíz de ello, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con los principales aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes para la presentación de la citada declaración jurada.

¿Qué es una declaración jurada anual?

La declaración jurada anual es una declaración jurada obligatoria en la cual se resumen todas las declaraciones juradas presentadas –originales y rectificativas– en el año calendario.

¿Qué contribuyentes encuadran bajo la categoría de locales?

Quedan comprendidos en esta categoría los contribuyentes que no estén sujetos al Régimen de Convenio Multilateral, ni a las categorías de actividades especiales, ni al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Cómo se genera dicha declaración jurada?

La declaración jurada anual deberá confeccionarse a través del formulario F. 161 manual. Dicho formulario puede obtenerse de la página de internet de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar), opción “Ingresos Brutos”, “Formularios”.

¿A demás del F. 161 se debe presentar otra información?

Si. Los contribuyentes que a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además presentar el formulario F. 162.

¿Cómo se efectúa la presentación?

La declaración jurada anual debe presentarse ante la Dirección General de Rentas (Viamonte 900) o en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando se presente a través de un profesional matriculado.

¿Qué información se debe suministrar?

La información a suministrar será la correspondiente al año calendario –1º de enero al 31 de diciembre de 2007–.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La presentación de la declaración jurada anual año 2007 deberá efectuarse –según la terminación del número de inscripción– hasta las siguientes fechas, inclusive, del mes de agosto de 2008:

Nº de inscripción Vencimiento
0 y 125
2 y 326
4 y 527
6 y 728
8 y 929

¿Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades alcanzadas a la alícuota 0% están obligados a presentar la declaración jurada anual?

Si. Los contribuyentes que realicen únicamente actividades alcanzadas a la alícuota 0%, así como aquellos que en el año calendario no hubieran obtenido ingresos, deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada anual.

¿Qué sanciones se aplican en el caso de no cumplir con la presentación?

La falta de presentación y la presentación fuera de término es susceptible de la aplicación de una multa formal. La multa se fija, en forma automática, en la cantidad de doscientos pesos ($ 200) –si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales–, elevándose a cuatrocientos pesos ($ 400) –si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no–.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ).
Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.