INFORME ESPECIAL | DRA. ANALÍA SANTOS ROMERO

Vence plazo para presentar la DDJJ anual de contribuyentes bimestrales

Los contribuyentes bimestrales del impuesto sobre los ingresos brutos bonaerense deberán presentar entre mañana y el miércoles próximo la declaración jurada anual.

En exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., Analía Santos Romero, elaboró un informe con los principales aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes para la presentación de dicha obligación tributaria.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.

La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)

Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta.

¿Qué es una declaración jurada anual?

Es una declaración jurada obligatoria en la cual se resumen todas las declaraciones juradas presentadas -originales y rectificativas- en el año calendario.

¿Qué contribuyentes encuadran bajo la categoría de mensuales?

De conformidad con lo estableado por el artículo 645 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, se encuentran obligados a efectuar la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo resultante en forma bimestral, los siguientes sujetos:

- Los contribuyentes que durante el año calendario inmediato hayan tendido ingresos brutos –gravados, no gravados y exentos– por un importe inferior a $ 144.000.

- Los contribuyentes que habiendo iniciado actividades hayan obtenido en los dos primeros meses ingresos brutos –gravados, no gravados y exentos– por un importe inferior a $ 50.000.

¿Cómo se genera dicha declaración jurada?

La declaración jurada anual (R–006D) deberá generarse a través del programa aplicativo “IB –Bimestral – Versión 1.0 – Release 8”, el cual funciona bajo la plataforma del S.I.Ap.

¿Cómo se efectúa la presentación?

La declaración jurada anual debe presentarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) (www.arba.gov.ar), ingresando a la opción “Presentación de ddjj” “Contribuyentes de IIBB”. A tal efecto, será necesario contar con la respectiva Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.)

¿Qué información se debe suministrar?

La información a suministrar será la correspondiente al año calendario –1º de enero al 31 de diciembre de 2007–.

¿Cuándo opera el vencimiento para la presentación?

La presentación de la declaración jurada anual año 2007 deberá efectuarse –según terminación del número de C.U.I.T.– hasta las siguientes fechas, inclusive, del mes de abril de 2008:

Nº de C.U.I.T.Vencimiento
0 y 117
2 y 318
4 y 521
6 y 722
8 y 923

¿Los contribuyentes que realicen actividades exentas están obligados a presentar la declaración jurada anual?

Sí. Los contribuyentes que realicen únicamente actividades exentas, así como aquellos que en el año calendario no hubieran obtenido ingresos, deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada anual.

¿Qué sanciones se aplican en el caso de no cumplir con la presentación?

La falta de presentación o fuera de término es susceptible de la aplicación de una multa formal. La multa se fija, en forma automática, en la cantidad de doscientos ($200) –si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales–, elevándose a cuatrocientos pesos ($ 400) –si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no–.