AFIP | BIENES PERSONALES
Vence plazo para solicitar la devolución o eximición de los anticipos
Los contribuyentes y responsable tendrán tiempo hasta próximo domingo para solicitar la devolución y eximición de los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales.
Para tal fin, la Administración Federal de Ingresos Brutos (A.F.I.P.) estableció a través de la Resolución General Nº 2359 el mecanismo que deberá llevarse para realizar dicho trámite.
Se detacan a continuación los principales aspectos de la norma:
Las personas físicas y las sucesiones indivisas, comprendidas en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.151 y su complementaria, que hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2007, inclusive, la declaración jurada correspondiente al período 2006, por un monto de bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a $ 305.000, podrán solicitar la devolución de los anticipos vencidos e ingresados – mediante pago bancario exclusivamente -, imputables al período fiscal 2007.
Dicha solicitud implicará automáticamente el ejercicio de la opción de no ingresar los anticipos 4º y 5º, cuyos vencimientos operan en el presente mes de diciembre y en febrero de 2008, respectivamente.
El monto cuyo reintegro se solicita será acreditado en la cuenta bancaria cuya CBU haya sido informada por el sujeto.
La suma a reintegrar se pondrá a disposición en el término de 5 días hábiles administrativos de efectuada la solicitud.
Los sujetos deberán presentar la declaración jurada del período fiscal 2007.