AFIP

Vencen planes de pago para regularizar deudas

Los contribuyentes cuentan con menos de un mes (30 de junio) para adherirse a los planes corrientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para regularizar sus deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

Se incluyen obligaciones pendientes al 31 de agosto de 2005 y entre sus ventajas se destaca poder pagar hasta en 48 cuotas y al 1% de interéses.

De esta forma, y tras la última prórroga este régimen especial de pagos permite ponerse al día con la AFIP hasta el 30 de junio de 2007. Pasado ese plazo, se podrá seguir el camino de los llamados "planes permanentes" que ya están vigentes

Alberto Abad, titular de la AFIP, resaltó en relación con los planes de pago que "al contribuyente siempre hay que darle una salida financiera pero sin llegar al punto que los grandes contribuyentes se terminen financiando con los planes en vez de pagar y se den abusos como los 125.000 planes que habían entrado desde el 15 de diciembre al 30 de junio de 2006 consolidando una deuda total de $2.740 M y donde casi el 85% eran empresas que facturan más de $50 M al año".

En este escenario fue que, el año pasado, dispuso la prórroga de los planes corrientes (Mochila) y ajustar los permanentes (con vigencia indeterminada).

El funcionario aclaró que no se trata de una "moratoria" porque no implica condonación de capital y advirtió que el uso inadecuado del plan es sancionado "se rechaza el plan".

Las ventajas de la regularidad

La resolución general 1967 fue la que le dio origen a los planes corrientes. Se pueden incluir deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación.

Los contribuyentes que opten por la regularización de su "Mochila Fiscal" tienen la ventaja de que pueden pagar de 12 a 48 cuotas, según sus necesidades.

Para autónomos y monotributistas también se pueden tomar hasta 48 cuotas con una tasa de interés de 1%. El programa contempla la devolución automática de 30% de los intereses pagados en caso de cumplimiento en la cancelación de vencimientos.

En cambio, para los planes permanentes, el tope de cuotas es de 36 y con ciertas restricciones para contribuyentes con mayor capacidad contributiva.

Exclusión

Respecto a los conceptos excluidos del presente régimen, el Departamento Legal y Técnico del Estudio Arizmendi, los detalla a continuación:

Quedan excluidos del presente régimen los:

Los anticipos y/o pagos a cuenta
Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior
Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004
Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO)
Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE)
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. – Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL