DERECHO DE FAMILIA

Vivir en pareja no da los mismos derechos que estar casados

Hay una consulta que se repite frecuentemente y que tiene que ver con los derechos que le asisten a las personas cuando se separan sin haber estado casadas. Es decir, cuando estuvieron conviviendo en pareja, en forma estable y pública, pero sin haber contraído matrimonio.

Lo que durante años se llamó "concubinato" y ahora se nombra como unión de hecho, unión en aparente matrimonio, vivir en pareja, etcétera. ¿Saben cuál es el origen etimológico de la palabra concubinato? Viene del latín concubinatus, cuyo significado sería los que duermen juntos.

Hasta hace unos años en el vivir en pareja sin casarse era la única opción que quedaba, a quienes habían tenido un matrimonio anterior, ya que no existía el divorcio vincular y por ende no recuperaba la aptitud nupcial ni aún haciendo el juicio que se llamaba divorcio, pero era de separación personal.

Actualmente, quien vive en pareja sin casarse, es porque elige hacerlo y pudiendo casarse no lo hace, no puede esperar luego una equiparación legal idéntica al matrimonio. Tampoco puede ignorarse a la gran cantidad de parejas que viven unidas de hecho y decir, como Napoleón que "como los concubinos ignoran la ley, la ley también debe ignorarlos". No comparto este criterio pero sí debe tenerse en claro que en cuando a derechos y obligaciones no son las mismas entre una elección o la otra.

Mucha gente cree - erróneamente - que porque vivió 20 años con otra del otro sexo tiene derecho hereditario o a dividir los bienes si se separan. Esto no es así. Los concubinos no se heredan entre sí, excepto que uno haya hecho a favor del otro un testamento por la porción disponible que la ley le permite, según si tiene hijos y/o padres o no.

Tampoco tienen que dividir bienes porque no existe sociedad conyugal. Los bienes de cada uno son propios y al separarse siguen siendo de quien eran.

Si compraron un bien a nombre de ambos, lo que tienen es un condominio, que sí tienen derecho a dividir, pero reitero, no los bienes que están a nombre de uno solo. Tampoco tienen derecho a percibir cuota alimentaria las mujeres separadas de quien no se casaron. Sólo tendrían este derecho sus hijos, si los tuvieran.

Vacío legal

Son muy escasas las normas legales que se refieren al concubinato. Una de ellas es la Ley de Locaciones (Ley Nº 23.091) que en su artículo 9º dice que en caso de abandono de la locación o o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.

Es decir, estamos ante el caso de una pareja que alquiló un departamento supongamos que a nombre del hombre, éste se va del mismo pero no rescinde el contrato, y si la mujer acredita que ocupaba un rol similar al de una esposa, puede, si ella sigue pagando el alquiler, continuar viviendo en ese bien. Lo mismo, si el hombre falleciera.

Esto no significa que el hombre debe seguir pagando el alquiler del inmueble que alquiló para vivir en pareja. Puede rescindirlo cuando quiera y la mujer debe irse. Sólo si él no rescinde y se va, y si la mujer sigue pagando, tal como se pactó en el contrato, puede continuar ocupando el inmueble.

Otra ley que equipara a la esposa a la concubina es la Ley Nº 24.417, inciso 1º de violencia familiar que se aclara que entiende por grupo familiar tanto al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho. Es decir, que la mujer aunque no se case puede perfectamente hacer una denuncia de violencia familiar contra su pareja conviviente.

Otro de los derechos es el otorgado por la Ley Nº 24.241 de pensión, donde se requieren 5 años de convivencia o menos si se tienen hijos con el fallecido. Creo que de aquí viene el error de creer que los cinco años de convivencia equiparan la misma a un matrimonio. No es así.

Inclusive la pensión puede tener que se compartida con hijos de un matrimonio anterior o con la ex esposa, si en el divorcio había sido declarada cónyuge inocente o mantenía el derecho a percibir alimentos.

Una pregunta frecuente es si existe el derecho a reclamar una indemnización de daños y perjuicios por la interrupción unilateral de la convivencia. Si bien existen algunos autores que lo ven viable, personalmente opino que no. Sería ir en contra de la libertad de elección.

Nadie prometió a su pareja una convivencia eterna y si la prometió y luego la vida la/lo lleva a tomar otro camino, son las reglas del juego, y no se puede especular buscando un resarcimiento económico porque se terminó el amor.

Imagínense lo que sería el mundo si cada pareja que se termina (casada o no casada) demandara una indemnización por la ruptura...!!!

Hay casos aislados muy puntuales, pero no lo es la regla general.

Donde no hay diferencia entre la unión de hecho y el matrimonio es en cuanto a los derechos de los hijos. Actualmente, están totalmente equiparados los hijos nacidos en un contexto legal o en otro. Los hijos: no sus madres ni sus padres!

¿Qué pasa con los bienes muebles que cada miembro de la pareja aporta al nuevo hogar?

Pueden realizar un inventario notarial, para que a la hora de la muerte o la separación, cada uno pueda reclamar los suyos. Hay mucha más gente que lo hace que la que se imagina.

Pongamos un ejemplo: una mujer vive sola, es soltera, tiene su propio departamento totalmente instalado y decide iniciar una convivencia con un señor recién divorciado, que le dejó todos sus muebles y artefactos a su ex mujer y a sus hijos y que sólo lleva su ropa. En ese caso es conveniente que la mujer realice un inventario ante Escribano de qué bienes ya tenía ella al empezar a convivir.

¿ Y los muebles que compren después? Bueno, eso dependerá de a nombre de quién esté la factura. Recuerden que no son gananciales.

Existe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley de unión civil, que registra las convivencias de parejas del mismo sexo o heterosexuales. Son pocos los que lo hacen. Esa ley da algunos derechos (que fueron tratados en otro artículo) pero tampoco los equipara al matrimonio.

Es decir que a la fecha, en la Ciudad de Buenos Aires, existen tres alternativas:
- Vivir en pareja sin casarse, lisa y llanamente.
- Registrar su unión civil no equiparable a un matrimonio.
- Casarse.

Cada uno elige. De esa elección surgirán luego las consecuencias jurídicas, favorables o desfavorables, según el caso.

Por Dra. Mirta S. Núñez, abogada de familia y psicóloga social

Sitio web: www.estudio-juridico-abogados.derecho-de-familia.com.ar

Correo electrónico: info@mirta-nunez.com.ar

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