A partir de la sanción de una nueva ley, a los 18 años una persona es mayor de edad

La ley que fue sancionada ayer por el Senado que convirtió en ley la mayoría de edad a los 18 años introduce una serie de cambios en el Código Civil que implica la adquisición de nuevos derechos en materia civil y comercial.

La modificación de los artículos 126, 127, 128, 129, 131 y 132 implica que los jóvenes podrán:

* Contraer matrimonio sin autorización de sus padres.

* Administrar libremente los bienes producto de su trabajo y disponer de ellos. Asimismo, podrán estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a dichos bienes.

* Viajar al exterior solos sin autorización.

* Adquirir inmuebles.

* Firmar documentos.

* Firmar contratos.

* Encarar emprendimientos comerciales.

* Abrir cuentas bancarias.

* Disponer de una herencia.

Responsabilidades. Otras de las consideraciones que se tener en cuenta es en materia penal. Si bien los menores que han cumplido 16 años tienen plena responsabilidad penal, hasta la sanción de esta ley no ocurría lo mismo en cuanto a los daños y perjuicios que ocasionan con motivo de la comisión de un delito, ya que respondían recién a partir de los 21 años.

Hasta esa edad, los padres eran responsables en forma indirecta de los perjuicios que ocasionan los menores y en ocasiones debían responder frente a los ilícitos cometidos por sus hijos fundado en el incumplimiento de sus deberes de educación y vigilancia. A partir de la ley aprobada ayer, se entiende que los jóvenes de 18 años tienen una madurez suficiente para hacer frente a las responsabilidades por los actos propios.

Emancipación. Con la reforma del artículo 131, la capacidad para la emancipación queda establecida a partir de los 16 años. Como ocurría antes hasta la edad de 18 años, la emancipación anticipada puede adquirirse de dos maneras: o por habilitación de edad que debe ser dada por quienes ejercen la patria potestad del menor, o bien por haber contraído matrimonio. (LA NACIÓN)