AFIP: Suman beneficios a la Billetera Electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agregó una nueva función a la Billetera Electrónica.

A través de resolución general 4901 publicada este viernes en el Boletín Oficial, los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables que cuenten con la herramienta informática podrán concretar la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por medio de esta opción.

"El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero", repasa el texto oficial.

Entre las múltiples alternativas a cancelar, la entidad conducida por Mercedes Marcó Del Pont habilitó:

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.

b) Anticipos.

c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.

e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.

f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

IMPORTANTE: No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.”

En tanto, no podrá utilizarse el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes obligaciones:

a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.

c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.)".

Fuente: BAE Negocios