AFIP abrió la inscripción al ATP para el pago de salarios de mayo

Tal como lo había adelantado Marcó del Pont, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó en su página en sistema de inscripción a la nueva instancia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de salarios de mayo, que se deben hacer efectivos en junio.

Los empleadores requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

Desde el organismo que se explicó que “todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado”. En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la AFIP dispuso que la comparación en la facturación deberá hacerse contra diciembre de 2019. En tanto que las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del salario complementario.

“El objetivo de las medidas es sostener los puestos de trabajo en los sectores más afectados por la pandemia. El Estado pagó una parte de los salarios de abril a más de 2,2 millones de trabajadores del sector privado. Es un esfuerzo inédito que le permite a más de 240 mil empresas argentinas amortiguar el impacto”, indicó la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont.

Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 deberá registrar una variación de hasta el 5%.

Un dato a tener en cuenta es que, durante el proceso de registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica para los períodos contemplados para determinar el acceso a los beneficios. De esa forma se alivia la carga de los daos, y que las empresas sólo deberán cargar manualmente la información económica referida a las operaciones facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.

Por Guillermo Gammacurta

Fuente: Ámbito.com