AFIP fijó un tope en las tasas para pymes que accedan a la moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un tope para la tasa de financiación de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas (Mipymes), entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes, en el marco de la moratoria impositiva y el “alivio fiscal” instrumentado por la Ley Nº 27.653. de noviembre de 2021, en el marco de las restricciones sanitarias marcadas por la pandemia de coronavirus.

La medida se implementó a través de la Resolución General 5583/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se modifica parcialmente la RG 5101 de noviembre de 2021, que estableció el régimen de condonación de deudas para ese universo de contribuyentes.

Beneficio para pymes Fuentes del organismo recaudador destacaron el cambio como “un beneficio para un universo de contribuyentes que posee menor capacidad contributiva”, que se decidió “en virtud de que las pequeñas empresas tienen ajustes anuales, mientras que el resto semestrales”.

La modificación consiste en el establecimiento de un límite en la tasa de interés para el semestre octubre-marzo de cada año, con lo que se busca asegurar que esa tasa no supere a la aplicable a otros contribuyentes.

La resolución anterior disponía la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento fija para las primeras cuotas y una variable -equivalente a la tasa Badlar en pesos para bancos privados- para las cuotas restantes.

Para las cuotas restantes, se previa una actualización anual respecto de las que vencían en abril de cada año, mientras que para el resto de los contribuyentes la actualización era semestral, considerando los períodos abril-septiembre y octubre-marzo de cada año.

Evitar distorsiones “Estas actualizaciones con diferente periodicidad pueden generar distorsiones que atenten contra los objetivos planteados por la propia ley”, indicó la AFIP en sus considerandos, en referencia a la ley 27.653 de Alivio Fiscal.

Por tal razón, estimó necesario establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las pymes y demás contribuyentes “ante la significativa disminución de la referida tasa Badlar y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año”.

“Estas modificaciones se enmarcan en el objetivo permanente del ente recaudador de fortalecer la economía y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de mejoras en el acceso a los planes de facilidades de pago y ofrecer un alivio financiero más significativo a los contribuyentes de sectores vulnerables”, explicó AFIP.

Fuente: Diario BAE