AFIP prorroga vencimiento de aporte personal de autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 5488/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, con medidas especiales que impactan directamente en el pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los periodos de septiembre a diciembre de 2023 y enero de 2024.

En primer lugar, el ente recaudador oficializó una prórroga del vencimiento, extendiendo el plazo hasta el 14 de marzo de 2024 para el pago de los aportes personales correspondientes a septiembre y octubre de 2023. Según el texto oficial, esta ampliación busca aliviar las cargas financieras de los trabajadores autónomos, "otorgándoles un margen adicional para cumplir con sus obligaciones fiscales".

La forma de pago de estos aportes personales se deberá realizar mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta modalidad electrónica, asegura la norma, busca agilizar y facilitar el proceso de pago, adaptándose a los avances tecnológicos y optimizando la gestión tributaria.

Además, la normativa establece condiciones excepcionales para acceder al beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual. Esto se implementa al considerar "las dificultades que algunos contribuyentes han experimentado al intentar acceder a los sistemas de la AFIP". Para el año 2023, se requiere haber abonado los aportes personales de al menos 8 períodos mensuales, mientras que para el año 2024, la condición se eleva a 11 períodos mensuales.

El detalle de la normativa:

Prórroga del vencimiento: se prorroga hasta el 14 de marzo de 2024 el vencimiento para el pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023.

Forma de pago: el pago de los aportes personales se debe realizar mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

Beneficio de acreditación anual: se establecen requisitos excepcionales para acceder al beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual, teniendo en cuenta las dificultades que algunos contribuyentes tuvieron para acceder a los sistemas de la AFIP.

Es esencial destacar que la resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, marcando el inicio de la aplicación de estas medidas especiales.

Fuente: Ambito.com