AFIP refuerza exigencias a los bancos para las cuentas especiales para extranjeros
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó ciertas pautas adicionales que deberán observar las entidades financieras para la adecuada aplicación de los procedimientos de debida diligencia a cuentas en el país de extranjeros.
La medida que se tomó por medio de la Resolución General 5537/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, está el línea con Normas Comunes en Materia de Presentación de la OCDE.
Condiciones para entrar al blanqueo Previamente, AFIP fijó nuevas normas de registración para residentes y no residentes que quieran adherir al blanqueo y condiciones para evitar el pago de las multas. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5.528 publicada en el Boletín Oficial.
Los residentes "deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones".
También podrán tener las siguientes categorizaciones: "Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes" o "Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada" o "Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada" o "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico".
Los sujetos no residentes que fueron residentes fiscales argentinos tendrán que designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral".
En otro orden, a los efectos de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados, deberán aportarse, junto con la declaración jurada de regularización, las constancias fehacientes y/o documentación respaldatoria que se establece en cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo.
Por otro lado, la AFIP determinó que "el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización.
Y añadió: "Si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5%.
En consecuencia, "si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades deberán pagar el 5%".
Alternativas del blanqueo sin costo Asimismo, esta semana la AFIP, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el ministerio de Economía detallaron las alternativas para que los bienes o el dinero que sea blanqueado no tenga costo.
El detalle es el siguiente:
Declarar bienes de cualquier tipo por un valor de hasta US$100.000.
Declarar dinero en efectivo hasta el 30/9/2024, inclusive, el cual deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025, inclusive, en caso de superar los US$100.000 o hasta el 30/09/2024, inclusive, si no se supera dicha cifra.
También será sin costo cuando los fondos declarados, sin importar el monto, se destinen, dentro de las fechas indicadas anteriormente al pago del impuesto especial o a alguna de las inversiones autorizadas por la reglamentación.
Las inversiones autorizadas a la fecha (podrían incorporarse más en el futuro) son las siguientes:
Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL),
Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados, colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros. Este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o los valores negociables, y/o en el caso de efectivo, por tiempo limitado, en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.
Tratándose de dinero en efectivo exteriorizado, por un importe de hasta US$100.000, también podrá destinarse -hasta el 30/9/2024, inclusive- a operaciones onerosas debidamente documentadas
Fuente: Ambito