AFIP renovó una disposición para fintechs y operadores de criptomonedas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy la extensión hasta el 1 de marzo de 2022 del plazo para que las fintechs renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como "impuesto al cheque".

La decisión, establecida en la Resolución General 5.130 de la AFIP publicada hoy en el Boletín Oficial, alcanza a las compañías proveedoras de servicios de pago y empresas de cobranza encuadradas en los beneficios previstos por el decreto 301/21 de mayo pasado.

De esta forma las fintechs, que son empresas de tecnología que ofrecen servicios financieros, podrán ser eximidas de pagar la alícuota del 0,25% del impuesto en el caso de sus cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, en la medida que las mismas sean exclusivas para esas operatorias.

La extensión del plazo obedece a la "alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas", según indicó el organismo tributario, además de la necesidad de avanzar en la implementación de las modificaciones efectuadas por el decreto 796/21.

Dicho decreto dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayoría de las fintech- ya no regirán las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.

Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro

- Contar con CUIT en estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”.

- Constituir el domicilio fiscal electrónico.

- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.

- Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.

- No registrar incumplimientos.

Cómo inscribirme al Registro de Beneficios

Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" e ingresar los datos requeridos por el sistema.

Luego, el sistema verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados. Cumplido dicho plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del usufructo del beneficio.

Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.

Fuente: Ambito.com