AFIP volvió a prorrogar baja de aportes

La Administración Federal de Ingreso Público (AFIP) reglamentó una extensión de la prórroga de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades afectadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Así lo estableció en la resolución general 4811 publicada este martes en el Boletín Oficial.

AFIP explicó en la resolución que "los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el "Clasificador de Actividades Económicas" (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.".

Asimismo, se agrega en el artículo 2 : La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción "Aplicativos" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema "Declaración en Línea", dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el artículo 1° de la presente, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

- 0, 1, 2 y 3 el 16/11/2020.

- 4, 5 y 6 el 17/11/2020.

- 7, 8 y 9 el 18/11/2020.

El artículo 5 de la resolución de AFIP indica:

A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema "Declaración en Línea" dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña "Totales Generales" de la pantalla "Datos de la declaración jurada", a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020.

Mientras que el 6 aclara: El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

- C – OTRAS DISPOSICIONES.

Por último, estableció que "los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado agosto de 2020, conforme lo dispuesto en el Apartado B de la presente, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive".

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S." vigente en el período a regularizar.

Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, citados en los apartados A y B de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

- 0, 1, 2 y 3 el 14/09/2020.

- 4, 5 y 6 el 15/09/2020.

- 7, 8 y 9 el 16/09/2020.

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 3°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino según el vencimiento fijado en dicho artículo.

Fuente: Ámbito.com